¿Qué pasará con los ERTES a medida que se avance en el Plan de Desescalada?

por | May 7, 2020

E l Plan para la Transición hacia una nueva normalidad, anunciado por el Gobierno el pasado 28 de abril, arrancó el pasado 4 de mayo con la Fase 0 en todas las provincias de España y con la Fase 1 en las islas de Formentera (Islas Baleares) y La Graciosa, La Gomera y El Hierro (Islas Canarias). Con el inicio del Plan de Desescalada del Ejecutivo, muchos negocios pueden comenzar a abrir sus puertas, volviendo a la actividad, tanto los empresarios como trabajadores que estuvieran afectados por un ERTE por causas de fuerza mayor o un ERTE por causas ETOP.

Llegado a este punto de reapertura de parte de la actividad comercial, ¿qué pasará con los ERTES a medida que se avance en el Plan de Desescalada? ¿Y qué hay de los trabajadores autónomos que hubieran solicitado la prestación extraordinaria por cese de actividad? Desde Arrabe Asesores analizamos la nueva situación, las medidas que se pueden adoptar y las consecuencias derivadas de cualquier decisión que se tome en materia de ERTES.

Cómo “sacar” a trabajadores de un ERTE a medida que avance el Plan de Desescalada

A medida que las diferentes provincias vayan avanzando en el Plan de Desescalada del Gobierno, muchos negocios podrán ir abriendo sus puertas: pequeños comercios en la Fase 0, terrazas de bares y restaurantes en la Fase 1; cines y teatros en la Fase 2 y centros comerciales y restaurantes en la Fase 3. Así, poco a poco trabajadores que estuvieran en ERTE  volverán a ser trabajadores en activo. Llegados a este punto, ¿cómo deberán las empresas y empresarios proceder de cara a “sacar” del ERTE a sus trabajadores?

Para aclarar más esta situación, la Dirección General de Trabajo ha publicado la Orden DGT – SGON – 927CRA de Criterio sobre prórroga de ERTES que establece las empresas que hubieran aplicado un ERTE por suspensión o reducción de jornada, podrán renunciar al mismo de manera total o parcial, respecto de parte o de la totalidad de la plantilla y de forma progresiva, según vayan desapareciendo las razones vinculadas a la fuerza mayor.

Asimismo, también podrán alterar la medida suspensiva inicialmente planteada y facilitar el tránsito hacia las reducciones de jornada que suponen un menor impacto económico sobre la persona trabajadora y permitirán atender paulatinamente creciente oferta y demanda de productos y servicios de las empresas.

En el caso de los trabajadores inmersos en un ERTE por causas ETOP, en principio, debe abrirse un mecanismo consensuado en el que un comité paritario dé el visto bueno a las reincorporaciones de trabajadores, siempre que se vayan realizando a medida que se va recuperando la actividad y que se les avise con antelación.

¿Qué sucede con los trabajadores autónomos que reanuden su actividad?

Los trabajadores autónomos que, a medida que avance el Plan de Desescalada, puedan reanudar su actividad profesional no tendrán, en principio, que renunciar a la prestación extraordinaria por cese de actividad. Así lo ha avanzado José Luis Escrivá que ha afirmado que los autónomos que cobren esta prestación seguirán recibiendo la ayuda, aunque abran sus negocios en el inicio de la Desescalada.

De este modo, podrán seguir recibiendo esta prestación de aproximadamente 661 euros al tiempo que reanudan su actividad y van recuperando poco a poco su nivel de ingresos.

¿Cuándo finalizarán las medidas de flexibilización de los ERTES?

Tras muchas idas y venidas, el Gobierno ha llegado a un acuerdo con la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) para que los ERTES por causas de fuerza mayor totales y parciales, así como los ERTES por causas ETOP se prorroguen hasta el próximo 30 de junio de 2020, independientemente del Plan de Desescalada del Gobierno.

El acuerdo suscrito por el Gobierno y la CEOE, que ya se encuentra en vigor tras la publicación del Real Decreto – Ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, establecen importantes modificaciones en materia de ERTES por causas de fuerza mayor totales y parciales, ERTES por causas ETOP así como medidas para el mantenimiento del empleo.

Empresas y empresarios que hayan aplicado un ERTE en su plantilla no podrán realizar despidos en 2020

La prohibición de realizar despidos que tengan como justificación la crisis provocada por la propagación del Coronavirus (COVID-19) nació con el Real Decreto – Ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.

Esta prohibición, con el acuerdo firmado por el Gobierno y la CEOE queda limitado al 30 de junio de 2020. Así, las empresas o trabajadores autónomos no podrán despedir por fuerza mayor o causas objetivas a sus trabajadores hasta el 30 de junio de 2020.

Más de 3 millones de trabajadores están en ERTE

Según los datos proporcionados por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPA), 5.197.451 personas han cobrado en el mes de abril una prestación, de los cuales 3,3 millones de euros son afectados por un ERTE, de los cuales el 90% era por fuerza mayor.

Así, la nómina mensual se ha incrementado hasta los 4.512 millones de euros, tres veces más que en 2019.

Recomendaciones de Arrabe Asesores en materia de ERTES

Desde Arrabe Asesores recomendamos a empresas y trabajadores autónomos que lleven a cabo las siguientes medidas de cara a la reactivación de su actividad económica y empresarial:

  • Contactar con su empresa de prevención de riesgos laborales para confirmar las medidas que, específicamente, deben cumplir en el establecimiento donde desarrollan su actividad.
  • Adquirir y aprovisionarse debidamente de material y equipos de protección individual (EPIS).
  • En caso de encontrarse en ERTE por causas de fuerza mayor, se puede ir haciendO la desafectación de los trabajadores incluidos en ERTE. En este sentido, hay que valorar y analizar muy bien dicha desafectación, a qué trabajadores va a afectar y en qué proporción, ya que es una medida que a día de hoy es irreversible. Esto es, una vez que se haya procedido a la desafectación por ERTE de un trabajador, no se podrá volver a incluirlo en el ERTE.

Desde Arrabe Asesores le recomendamos que antes de tomar cualquier decisión en el seno de su empresa o negocio, contacte primero con nuestro Despacho, donde nuestro equipo de asesores y expertos en materia laboral, fiscal – contable y empresarial le asesorarán a la hora de la toma de decisiones. Puede contactar con nuestro Despacho en el teléfono 917 140 489 o a través del correo electrónico info@arrabeasesores.es

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es