La empresa puede aplicar un ERTE por causas de fuerza mayor seguido de un ERTE por causas ETOP

por | Ago 28, 2020

L a Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha avalado que una empresa presente un ERTE por causas ETOP teniendo vigente un ERTE por causas de fuerza mayor, en contradicción de lo establecido en el Real Decreto – Ley 18/2020, de 12 de mayo que permitía la aplicación de ERTES por causas de fuerza mayor seguidos de un ERTE por causas ETOP, pero no al revés.

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Qué dice la Ley sobre el encadenamiento de ERTES

El Real Decreto – Ley 18/2020, de 12 de mayo y el Real Decreto – Ley 24/2020, de 26 de junio que regula la actual prórroga de los ERTES hasta el 30 de septiembre establecen la posibilidad de iniciar la tramitación de un ERTE por causas ETOP derivado del Covid19 mientras esté vigente un ERTE por causas de fuerza mayor. En este caso, la fecha de efectos del nuevo se retrotraerá a la fecha de finalización del primero.

En este sentido, los ERTES por causas ETOP seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.

La AN permite aplicar un ERTE por fuerza mayor tras un ERTE por causas ETOP

Lo establecido en los anteriores reales decretos ha sido ahora contradicho por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional que ha establecido en una de sus últimas sentencias que posible presentar un ERTE por causas ETOP cuando se encuentra vigente otro vigente por ERTE fuerza mayor.

En esta sentencia, la empresa, una vez autorizada su solicitud de un ERTE por causas ETOP Fuerza Mayor Covid19, y previa comunicación a la autoridad laboral de su voluntad de iniciar la ejecución de la medida colectiva, procedió a suspender los contratos de trabajo de los empleados de los centros de trabajo de Madrid y Córdoba incluidos en los listados aportados a la Dirección General de Trabajo sin que ninguna actividad probatoria haya desplegado el sindicato demandante en el plenario tendente a acreditar la presencia de desviación alguna por parte de la compañía respecto de los términos de la resolución administrativa.

Para la Sala resulta trascendental que los sindicatos no hayan aportado argumento alguno destinado a cuestionar la actuación de la empresa una vez obtuvo la autorización positiva de su petición, más allá de afirmar que en fecha posterior se inició por EMERGIA la tramitación de un ERTE por causas ETOP, sin que conste incidencia o irregularidad alguna que se desprenda de tal realidad.

Atendiendo a esto, la Audiencia Nacional desestima la demanda considerando perfectamente admisible que, como consecuencia de los perjudiciales efectos económicos generados fruto de la situación derivada del estado de alarma declarado por el Gobierno para la gestión el Covid19 pudiera acudir, la compañía respecto de los trabajadores no cobijados por la resolución administrativa, a la adopción de las medidas de flexibilización interna extraordinarias.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es