Tratamiento de las vacaciones en el ERE de reducción de jornada

por | Jul 3, 2014

S i su empresa se ha visto afectada por un ERE de reducción de jornada o de suspensión de contratos, la duración de las vacaciones de los trabajadores afectados se reduce en proporción al tiempo que haya durado el ERE.

Expediente de Regulación de Empleo (ERE). Reducción de jornada

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 8 de noviembre de 2012 establece que la aplicación en una empresa de un ERE de reducción de jornada podrá tener como consecuencia la rebaja del periodo de vacaciones de los trabajadores afectados.

El Derecho de la Unión garantiza a todo trabajador al menos 4 semanas de vacaciones anuales retribuidas. Sin embargo la sentencia matiza que, en el marco de la reducción del tiempo de trabajo, las obligaciones tanto del trabajador como del empresario se suspenden en virtud de la aplicación del ERE de reducción de jornada, siendo precisamente uno de los efectos de la aplicación de un ERE la suspensión de la relación laboral en la que el trabajador no tiene la obligación de prestar servicios ni la empresa de retribuirlos de conformidad con el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

Reducción proporcional duración de las vacaciones

La referida sentencia recuerda que, durante un periodo de trabajo a tiempo parcial derivado de la aplicación de un ERE, puede disminuirse el derecho a vacaciones anuales retribuidas proporcionalmente a la reducción del tiempo de trabajo, por tanto si se llega a un acuerdo en el marco de un ERE por el que se establece una reducción de jornada el empresario podrá también rebajar proporcionalmente el periodo de vacaciones al que el trabajador tiene derecho.

La duración de las vacaciones de los trabajadores afectados se reduce en proporción al tiempo que haya durado el ERE:

  • Si ha llevado a cabo un ERE de suspensión de contratos, sus empleados no habrán devengado vacaciones mientras hayan tenido el contrato suspendido.
  • Si ha tramitado un ERE de reducción de jornada, sus empleados sí que habrán devengado la totalidad de las vacaciones.  Ahora bien, el sueldo a abonar durante las vacaciones se deberá reducir en proporción a la reducción de jornada que se les haya aplicado. De este modo, si un empleado cobra 1.000 euros y ha tenido la jornada reducida al 50% durante medio año, durante el mes de vacaciones deberá percibir 750 euros [(1.000/ 12 x 6) + (1.000 / 12 x 50% x 6)].

Además, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 8 de noviembre de 2012 indica que el trabajador con reducción de jornada como consecuencia de la aplicación de un ERE de reducción de jornada “puede dedicar el tiempo que gana a descansar o a actividades de tiempo libre y ocio, por lo que se compensarían los días de vacaciones perdidos con este tiempo libre.

Potestad de la empresa respecto de las vacaciones en un ERE

En todo caso es preciso indicar que es potestad de la empresa y por lo tanto hay que hacer constar que es decisión de la empresa el aplicar esta reducción o no, de modo que una vez acordado el ERE de reducción de jornada con la representación de los trabajadores y comunicado al SEPE, posteriormente podrá la empresa, en función de las circunstancias, decidir si se aplica o no dicho ERE de reducción de jornada, de modo que si finalmente por razones empresariales se opta por no aplicar el ERE no se producirá reducción alguna en el derecho de vacaciones de los trabajadores.

En conclusión, si se aplica un ERE de reducción de jornada es totalmente lícito que la empresa reduzca proporcionalmente el derecho al disfrute de las vacaciones de los trabajadores, siendo precisamente esta reducción del derecho de las vacaciones una consecuencia de la suspensión de la relación laboral derivadas de la aplicación del ERE que regula el artículo 47 ET, tal y como ocurre también con las pagas extraordinarias, reduciéndose el número de días de vacaciones a los que el trabajador tiene derecho como consecuencia de la aplicación del ERE, pero efectuándose el pago en función de su retribución a tiempo completo  durante el disfrute de las vacaciones sólo que en proporción a los días que le correspondan después de aplicar la proporcionalidad de las vacaciones en base a la aplicación del ERE de reducción de jornada.

Si a pesar de existir un ERE de reducción de jornada pactado con la representación legal de los trabajadores se decide por parte de la empresa no hacer uso ni ejecución de éste, por existir por ejemplo una variación de las condiciones que justificaron su aplicación, entonces los trabajadores en la medida que no verán reducida su jornada de trabajo ni suspendida su relación laboral sus vacaciones se disfrutarán sin merma ni reducción alguna, abonándose el salario a tiempo completo durante el disfrute de las vacaciones.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es