Las empresas deberán informar del salario antes de la entrevista de trabajo

por | Jun 1, 2021

L a Comisión Europea ha presentado una nueva propuesta sobre transparencia retributiva que contempla la obligación para empresas y empresarios de informar, con carácter previo a la realización de una entrevista de trabajo, del salario que va a recibir, así como informar sobre la retribución individual desglosada por sexo y categoría de trabajadores, entre otras medidas.

Esta propuesta, presentada por la presidenta de la Comisión Europea, Von der Leyen, se espera que sea aprobada en los próximos meses y traspuesta a los ordenamientos jurídicos de los Estados Miembros para que todos los trabajadores europeos tengan los mismos derechos y las empresas y empresarios cumplan con las mismas obligaciones en materia laboral.

Entre las medidas que se pretenden implantar se contempla la obligación, para empresas y empresarios, de informar, con carácter previo a la celebración de la entrevista de trabajo, del salario a percibir; informar sobre la brecha retributiva de género; no podrán solicitar a quien se presente a un proceso de selección su historial salarial, y tendrán que proporcionar información retributiva anonimizada cuando así lo soliciten los empleados.

Por parte de los trabajadores, podrán solicitar información sobre la retribución individual desglosada por sexo y categoría de trabajadores; contarán con instrumentos para hacer valer sus derechos y se facilitará el acceso a la justicia a las víctimas de discriminación retributiva.

Por último, se establecerá un régimen de compensaciones para quienes hayan sufrido discriminación retributiva por razón de género para que puedan obtener una indemnización, que puede comprender el reembolso de los atrasos y las primas o pagos en especie relacionados. Además, la carga de la prueba recaerá en las empresas. Por defecto, serán los empleadores, y no quienes trabajen para ellos, los que tendrán que demostrar la ausencia de discriminación.

Igualmente, se establecerán sanciones para aquellos casos en los que se repita una infracción. Los Estados Miembros habrán de habilitar un baremo de sanciones específicas, con una indicación de cuáles son las multas mínimas. Los representantes de los trabajadores podrán intervenir en procesos judiciales.

Una vez que esta directiva sea aprobada en el seno de la Unión Europea, los Estados Miembros la deberán transponer a su normativa laboral estatal.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es