Geolocalización de trabajadores y móvil personal: ¿se puede utilizar?

por | Mar 1, 2021

E l Tribunal Supremo ha establecido en su sentencia de 8 de febrero de 2021 que las empresas no pueden geolocalizar a sus trabajadores a través de aplicaciones informáticas que éstos se vean obligados (por la empresa) a instalar en sus dispositivos móviles.

Concretamente, la sentencia se refiere al sistema Plan “Tracker” de la empresa Telepizza que obliga a los trabajadores con la categoría de repartidores a instalarse en sus teléfonos móviles personales una aplicación informática que facilita su geolocalización para el reparto de pedidos. No obstante, esta práctica es muy habitual en otras empresas de reparto a domicilio.

En la sentencia se establece que, independientemente del pacto al que haya podido llegar la empresa con sus trabajadores de cara a esa geolocalización, “aquí no se está analizando un pacto, sino un proyecto implantado unilateralmente por la empresa del que, además de no haberse informado debidamente a la representación legal de los trabajadores, estos discrepan del mismo porque, junto a lo anterior, llega a establecer causas de suspensión y extinción vinculadas a conductas del trabajador al margen de exigencias legales que deben seguirse a tal efecto».

Asimismo, establece que el hecho de que la aportación por el trabajador del móvil venga acompañada de una compensación económica tampoco es elemento suficiente para interferir y dar por superado el juicio de proporcionalidad y menos cuando las partes afectadas discrepan razonablemente del quantum asignado y que la sentencia de instancia lo califica de insuficiente.

Geolocalización VS derechos de los trabajadores

Esta sentencia, que sienta jurisprudencia, es muy relevante al colisionar la geolocalización de los trabajadores con los derechos fundamentales de éstos. En definitiva, qué límites existen para que las empresas puedan obligar a sus trabajadores a injerir en aspectos de su intimidad como el hecho de instalar una aplicación informática en su móvil, a través de la cual la empresa puede detectar la localización del trabajador en todo momento.

El Tribunal Supremo no prohíbe su utilización, si no que establece que su exigencia debe ser informada al propio trabajador y a los representantes de éstos.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es