E l pasado mes de julio, desde Arrabe Asesores, nos hicimos eco de una sentencia muy importante en la que se declaraba nulo un despido cuya justificación era el Covid19 amparándose en la prohibición de despedir por Covid19 articulada por el Gobierno y que abría la puerta a futuras sentencias que fallaran del mismo modo: anulando el despido y obligando a la empresa a restituir al trabajador a su puesto de trabajo. Pero, ¿vamos a seguir viendo sentencias de este tipo? ¿Van a seguir fallando los tribunales dictando la nulidad de estos despidos por Covid19?
Qué decía la sentencia en la que se anuló el despido por Covid19
El pasado mes de julio, el Juzgado de lo Social número 3 de Sabadell declaró nulo el despido de una trabajadora, que tuvo lugar el pasado 27 de marzo y que fue argumentado por la empresa como despido por «fuerza mayor y causas económicas, técnicas, organizativas y de producción». El juzgado consideró que se apreciaba una “causa inexistente para conseguir un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico», y consideró que la extinción del contrato constituye un «fraude de ley» y, por lo tanto, lo declara nulo.
La sentencia consideró el despido nulo y no improcedente por lo que la empresa fue condenado a readmitir a la trabajadora y a abonar los salarios de tramitación.
¿Todos los despidos por Covid19 serán considerados nulos?
La sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Sabadell generó un gran revuelo al abrirse la posibilidad de que los juzgados fallaran en este sentido durante los próximos meses. No obstante, tal y como informan desde Cinco Días «lo más probable es que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña revoque el fallo y declare el cese de improcedente”. En este sentido, si la empresa presentase recurso ante el TSJ de Cataluña, es probable que éste revocara el fallo dictando el despido como improcedente y no como nulo.
Además, el TSJ de Cataluña cuenta un criterio consolidado al respecto, y ya ha emitido varias sentencias en la que rechaza aceptar los ceses por fraude de ley como nulos, decantándose por declararlos improcedente, siendo un planteamiento adoptado también por el Tribunal Supremo. En este sentido, en julio del año pasado, el mismo TSJ de Cataluña publicó en 2017 un fallo en el que descartó anular la expulsión de una trabajadora al entender que solo pueden aceptarse los motivos enumerados en el ET, mientras que el resto de causas no podrían ampararse bajo el paraguas de la nulidad.
Esto es así porque el Estatuto de los Trabajadores establece que solo permite decretar la invalidación del despido «cuando éste vulnera un derecho fundamental del trabajador», como el de la conciliación familiar, la no discriminación, etc.
Por el momento sólo queda esperar si el fallo del Juzgado de lo Social número 3 de Sabadell es impugnado o si otros juzgados declaran los despidos por Covid19 nulos o improcedentes.