Es despido improcedente faltar al trabajo por sufrir Covid19

por | Feb 18, 2021

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]L os juzgados y tribunales continúan dictando sentencias que tienen como protagonista indiscutible el Covid19. La última de ellas, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Palencia, declara que es improcedente el despido de un trabajador que faltó a su puesto de trabajo por prescripción médica al sufrir síntomas de un posible positivo por Covid19.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]Los argumentos esgrimidos por el tribunal para optar por la vía de la improcedencia y no de la nulidad es que la empresa no le discriminó ni vulneró su derecho al honor, como este alegó, al tomar la medida disciplinaria, pero al no existir en este despido una causa justa (sufrir Covid19 no lo es), el despido es calificado como improcedente.

En este caso en concreto, el trabajador de un taller faltó a su puesto de trabajo durante cinco días por estar en situación de incapacidad temporal por enfermedad por Covid19 por prescripción médica. La empresa, alegando que el trabajador estaba falseando esa enfermedad, procedió a un despido disciplinario por falta injustificada a su puesto de trabajo y por un comportamiento de mala fe, al considerar que el empleado forzó la situación para “conseguir a toda costa sus propósitos”. Asimismo, la empresa alegó que la baja médica no se les fue facilitada ni por el trabajador ni por la Seguridad Social.

Los argumentos esgrimidos por la empresa se basaban en unas conversaciones previas con dicho trabajador en el que éste manifestó que “mientras no pasase el Estado de Alarma, no quería ir a trabajar por motivos de salud” Sin embargo, y tras rechazársele unos días más de vacaciones, acordó incorporarse al taller el lunes 8 de abril. Posteriormente, el sábado, 11 de abril, volvió a ponerse en contacto con su gerente para comunicarle que, de momento, no le era posible volver al trabajo, ya que padecía síntomas compatibles con el Covid19 y los servicios de salud de Castilla y León le habían ordenado un confinamiento absoluto y baja laboral de 14 días por posible positivo en Covid19.

Ante ese despido disciplinario, el trabajador denunció solicitando la nulidad del despido porque se lesionó su dignidad y honor al ser acusado de fraude y de coacciones y amenazas a la empresa.

Finalmente, el Juzgado de lo Social número 2 de Palencia establece en su sentencia la improcedencia del despido condenando a la empresa a indemnizar al trabajador con 16.883 euros o a readmitirle en su puesto de trabajo. Así, el juez se decanta por la vía de la improcedencia en contraposición con la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Mataró que calificó el despido de un trabajador que sufría Covid19 como nulo al considerar el Covid19 como una enfermedad estigmatizante. [/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][/vc_column][/vc_row]

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es