El despido por causas económicas será improcedente si en la empresa se realizan horas extras

por | Nov 17, 2020

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]El despido objetivo de un trabajador por causas económicas, organizativas y de producción será considerado improcedente si, en la empresa, el resto de trabajadores realiza horas extraordinarias o se realizan nuevas contrataciones, con posterioridad al cese del trabajador. Así lo ha establecido el Juzgado número 1 de lo Social de Cartagena en una reciente sentencia.[/vc_column_text][divider line_type=»No Line»][vc_column_text]El Juzgado número 1 de lo Social de Cartagena ha calificado como improcedente el despido objetivo por causas económicas, organizativas y de producción de un trabajador porque la empresa, a pesar de haber registrado pérdidas, con posterioridad al despido, ha contratado a trabajadores temporales a través de Empresas de Trabajo Temporal (ETT) y sus trabajadores han realizado horas extraordinarias.

En concreto, la empresa en cuestión, había experimentado una reducción de los ingresos durante los tres últimos trimestres de 2019 y el primer trimestre de 2020, causa por la cual realizó el despido objetivo por causas económicas, organizativas y de producción, contemplado en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores.

No obstante, con posterioridad al cese de ese trabajador, la empresa realizó hasta 8 contrataciones de trabajadores a través de ETT para cubrir los trabajos que se habían dejado de realizar por los trabajadores despedidos.

Así, en base a una sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2016, el Juzgado de Cartagena establece la improcedencia del despido, condenando a la empresa a readmitir al trabajador o bien a abonarle 23.200 euros en concepto de indemnización. [/vc_column_text][vc_column_text]

Prohibición de nuevas contrataciones o realización de horas extras para empresas que hayan aplicado un ERTE durante la crisis del Covid19

Esta sentencia a la prohibición, aún en vigor, de realizar horas extras o nuevas contrataciones por parte de las empresas que hayan aplicado un ERTE por causas de fuerza mayor durante la crisis del Covid19. Esta prohibición sigue en vigor con la última prórroga de los ERTES, al igual que la prohibición de despedir durante seis meses.

[/vc_column_text][/vc_column][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][/vc_column][/vc_row]

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es