L a obligatoriedad del registro de la jornada diaria de los trabajadores, que entró en vigor el pasado 12 de mayo de 2019, puede convertirse en un arma de doble filo para los propios trabajadores que fichen tarde respecto de su hora de entrada exponiéndose a que la empresa pueda descontarles esos retrasos en su nómina mensual viéndose así reducido su salario, pero ¿Es esto posible? ¿Esta práctica está permitida por el ordenamiento jurídico?
Tal parece que sí después de que la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional haya determinado que esto es posible en su última sentencia en la que tumba la demanda interpuesta por parte de Confederación General del Trabajo (CGT) en contra de la empresa de Contact Center Atento que había descontado de la nómina de varios trabajadores los retrasos en los tiempos que se habían producido tras fichar tarde. Así, la Audiencia Nacional permite que las empresas con sistemas de control de jornada puedan descontar en la nómina de sus empleados los minutos de retraso que se produzcan en la entrada al puesto de trabajo, independientemente de que esos tiempos se recuperen al final de la jornada.
En concreto, la sentencia argumenta que “No existe un derecho del trabajador a que su jornada sea redistribuida una vez fijada por causa de retrasos injustificados y tal distribución irregular de la jornada es una facultad empresarial”. En este sentido deja claro que el trabajador no puede llegar tarde a su puesto de trabajo como sistema con la excusa de recuperar dicho tiempo de trabajo ya que la jornada está pactada por contrato entre trabajador y empresa y el trabajador no puede distribuirla según su conveniencia sin el consentimiento del empleador.
Además, en la sentencia se establece que, de permitirse tal situación, la de recuperar los tiempos cuando el trabajador lo estime oportuno, se estaría perjudicando al trabajador que, con preaviso, se ausenta de la oficina para disfrutar de permisos no retribuidos. En ambos casos, el trabajador no presta servicios y, por lo tanto, no tiene derecho a que sean retribuidos.
La Audiencia Nacional también alega que la retracción de los salarios correspondientes no exime de posibles sanciones, amonestaciones y suspensiones de empleo y sueldo puesto que no se trataría de una doble sanción ya que el descuento de los salarios sería consecuencia de no prestar servicios y no como consecuencia de la sanción.
No obstante, si el trabajador ha fichado tarde por causa imputable al empresario y no al trabajador, la empresa no podrá descontar esos tiempos de trabajo al trabajador bajo ningún concepto.
En línea a esta sentencia, los trabajadores deberán cumplir con su entrada y salida del trabajo a la hora de registrar su jornada de trabajo diario para evitar que su nómina se vea mermada.
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