Estos son los derechos y permisos que corresponden a los trabajadores

por | Oct 5, 2021

E l Estatuto de los Trabajadores recoge la totalidad de permisos y derechos que corresponden a los trabajadores a los que habrá que sumar los establecidos por el convenio colectivo de empresa o de sector que se aplica a cada trabajador. Es importante que, tanto empresas como trabajadores conozcan de qué permisos y derechos se tratan, cómo se deben disfrutar y qué implicaciones tienen para ambas partes.

Obviando los permisos y derechos contemplados por convenio colectivo, ya que éstos dependen del consenso al que se haya llegado entre empresa y trabajadores, desde Arrabe Asesores listamos a continuación los permisos retribuidos más importantes a los que tienen derecho los trabajadores.

Qué permisos retribuidos corresponden a los trabajadores

En primer lugar, entendemos como permiso retribuido aquel al que tiene derecho el trabajador (por diferentes circunstancias que detallaremos a continuación) y que supone la ausencia del trabajador a su puesto de trabajo sin que ello implique una merma en su retribución salarial y sin que se considere una falta injustificada al puesto de trabajo. Es decir, el trabajador tiene derecho a ausentarse y no habrá modificación salarial ni sanción por dicha falta de asistencia al puesto de trabajo.

En el Estatuto de los Trabajadores, en los artículos 23 y 37, se establecen los siguientes permisos retribuidos:

  • Matrimonio: El trabajador tiene derecho al disfrute de 15 días naturales a contar desde el primer día laborable siguiente a aquel en que se produjo el matrimonio en cuestión.
  • Traslado a vivienda habitual: El trabajador tiene derecho al disfrute de 1 día hábil para el traslado a su vivienda habitual.
  • Fallecimiento, accidentes, enfermedades graves, hospitalizaciones o intervenciones quirúrgicas sin hospitalización que precisen reposo domiciliario: El trabajador tendrá derecho a 2 días hábiles o 4 días hábiles si este suceso ha ocurrido en otra Comunidad Autónoma, siempre y cuando se trate de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  • Cuidado del lactante: El trabajador tiene derecho a una hora de trabajo al día para cuidado del lactante en caso de nacimiento, adopción o guarda con fines de adopción o acogimiento, pudiendo ampliarse de forma proporcional en casos de nacimiento, adopción o acogimiento múltiple.
  • Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto: El trabajador se podrá ausentar «por el tiempo indispensable» para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, así como en las sesiones de preparación, información y la realización de informes psicológicos y sociales para los casos anteriormente enunciados.
  • Desempeño de un deber público y personal inexcusable: El trabajador tendrá derecho a ausentarse para cumplir con esos deberes.
  • Labores sindicales o de representación de personal y participación en comisiones negociadoras de convenio colectivo si la empresa está implicada, así como el tiempo utilizado por el comité de empresa, delegados de personal y delegados de prevención.
  • Realización de formación vinculada a la actividad de la empresa: El trabajador tiene derecho a 20 horas anuales para formación financiada por la empresa.
  • Realización de exámenes: El trabajador tiene derecho al tiempo estrictamente necesario para la realización de exámenes formativos.

Derechos a los que tienen derecho los trabajadores

Además de los permisos retribuidos hay una serie de derechos que corresponden a los trabajadores. Son los siguientes:

  • Derecho a solicitar un anticipo de nómina: El trabajador, si así lo desea, puede solicitar un anticipo de la nómina del mes en curso hasta el importe que corresponda a la parte proporcional de días trabajados.
  • Derecho de descanso mínimo de 12 horas entre jornadas de trabajo de día y medio a la semana.
  • Pausa del café: El trabajador tiene derecho a una pausa de quince minutos por cada seis horas de trabajo continuado.
  • Suspender el periodo de vacaciones cuando sea coincidente con una baja laboral: El trabajador tiene derecho a suspender sus vacaciones cuando, durante ellas, haya sufrido algún accidente o enfermedad que dé derecho a una baja laboral.

Estos derechos pueden generar ciertas dudas y confusiones. Por eso, desde Arrabe Asesores os recomendamos contactar siempre con expertos en asesoramiento laboral para determinar cómo disfrutar de estos permisos y derechos acorde a lo establecido en la Ley. Puede contactar con nuestro Despacho para solicitar presupuesto en el teléfono 917 140 489.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es