Derecho a la adaptación geográfica para la conciliación familiar

por | Jun 21, 2021

L a Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia ha reconocido, en una reciente sentencia, el derecho de una trabajadora a la adaptación geográfica de su puesto de trabajo para la conciliación familiar y laboral, obligando a la empresa a autorizar el cambio de sede geográfica de la trabajadora a otra sede ubicada en el mismo municipio donde tiene su residencia habitual.

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En concreto, estamos ante una trabajadora de un supermercado de Lugo con dos hijos menores de 12 años    que solicitó ante el TSJ de Galicia ser trasladada a las instalaciones que la empresa tiene en Vilalba, municipio donde la trabajadora tenía su residencia habitual. Todo ello en base al derecho a la adaptación geográfica para la conciliación laboral y familiar.

Por su parte, la empresa alegó que en el centro de trabajo de Vilalba no había vacantes que ofertarle, por lo que defendió que “se hacía imposible, aun queriendo, adaptar geográficamente su contrato”. Sin embargo, la Sala asegura que sí había vacantes, pues entiende que la transformación de contratos temporales en indefinidos equivale a la existencia de puestos vacantes. Así, indican en la sentencia que existían varios contratos temporales en el centro de trabajo de Villalba y que la empresa transformó, al menos, un contrato de los temporales en indefinido.

El TSJ de Galicia en su sentencia reconoce que “los derechos de conciliación son derechos fundamentales, dada su vinculación con la prohibición de discriminación sexista y con el derecho a la intimidad familiar”. En este sentido, admite el derecho al traslado por adaptación geográfica, imponiendo a la empresa el pago de 6.000 euros a la trabajadora en concepto de indemnización por los daños morales que le causó “al no concretar la empresa cómo afectaría a su organización acceder a la pretensión solicitada por la empleada, más allá de esa oposición genérica, hemos de concluir que la negativa empresarial a estimar su petición es injustificada, inoperativa y, por ende, vulnera su derecho a la conciliación”.

Los argumentos esgrimidos por el TSJ de Galicia para fundamentar su fallo se apoyan en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores que “ampara un cambio de centro por mor de la conciliación familiar, si bien la persona trabajadora debe acreditar que la adaptación es necesaria para hacer efectiva la conciliación, exigiéndose, adicionalmente, que las adaptaciones solicitadas sean razonables y proporcionadas en relación a sus necesidades y a las necesidades organizativas o productivas de la empresa”.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es