Motivos por los que se puede denegar la pensión de jubilación a un autónomo

por | Ago 10, 2021

L as particularidades de la cotización de los trabajadores autónomos provocan que, a la hora de solicitar su pensión de jubilación, pueda ser denegada por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), siendo la edad del autónomo, la cotización acumulada o las deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) los principales obstáculos.

Desde Arrabe Asesores recordamos cuáles son los requisitos que se deben reunir para que los trabajadores autónomos puedan acceder a la pensión de jubilación, requisitos que si no se cumplen al completo suelen ser motivo de denegación de la pensión por parte del INSS.

Motivos por los que el INSS puede denegar una pensión de jubilación a un autónomo

El primer obstáculo al que se puede enfrentar un autónomo y que puede motivar la denegación, por parte del INSS, de la pensión de jubilación es no cumplir con la edad establecida para la jubilación. Para los autónomos, como para el resto de trabajadores, en 2021 la edad es de 66 años, aunque se puede proceder a la jubilación con 65 años si se han cotizado 37 años y tres meses previamente. Así, los trabajadores autónomos que no lleguen a estos topes verán rechazada su pensión en base a este doble criterio de edad y cotización.

El segundo obstáculo puede ser acumular deudas con la TGSS. En caso de existir, el trabajador autónomo deberá abonarlas para tener derecho a su pensión. En casos de aplazamientos, la pensión se puede suspender una vez concedida si no se efectúa el pago de dichos plazos.

El tercer obstáculo es no tener cotizados los años suficientes. En este sentido, recordemos que para acceder a la jubilación es necesario tener cotizados, al menos, 15 años para tener derecho, al menos, a cobrar la pensión mínima. Este porcentaje de la base reguladora se va sumando año tras año cotizado: a partir del año 15, por cada mes y hasta el 106 se añadirá un 0,21% y desde entonces, y hasta el periodo final de cotización, se añadirá un 0,19% por cada mes cotizado.

El último obstáculo puede ser no estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o el que corresponda. No obstante, la Seguridad Social informa que, si se cumplen los requisitos de edad y cotización, sí se puede causar derecho a la pensión desde «la situación de no alta».

Si tienes dudas o deseas que, desde Arrabe Asesores, nos encarguemos de los trámites para solicitar su pensión de jubilación, puede contactar con nuestro Despacho en el teléfono 917 140 489 para solicitar presupuesto.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es