Deducción en IRPF de la cuota de autónomos con el nuevo sistema de cotización por ingresos reales ¿Cuándo se podrá aplicar?

por | May 24, 2023

El nuevo sistema de cotización por rendimientos reales de los trabajadores autónomos, regulado en el Real Decreto – Ley 13/2022, de 26 de julio plantea dudas sobre en qué momento pueden practicar los autónomos la posible deducción en IRPF de la cuota de autónomo abonadas a la Seguridad Social: ¿en qué momento se podrá llevar a cabo esa deducción? ¿se pueden deducir las cuotas abonadas a pesar de que hasta el año siguiente no tendrá lugar la correspondiente regularización en base a los rendimientos reales obtenidos?

A esta cuestión ya ha dado respuesta la AEAT a través de una reciente consulta vinculante de la Dirección General de Tributos que establece que los trabajadores autónomos podrán deducirse en IRPF las cuotas abonadas en concepto de RETA al año después de su abono una vez tenga lugar la regularización de las mismas cuando se conozca ya con exactitud los rendimientos obtenidos. Esta regularización se suele producir con posterioridad a la presentación de la Declaración de la Renta. Por ejemplo, las cuotas abonadas en 2023, tendrán que deducirse en la Declaración de la Renta 2024 ya que la regularización de las mismas se producirá con posterioridad a la presentación de la Declaración de la Renta 2023.

Esto cambia radicalmente el esquema actual en el que los trabajadores autónomos aplican la deducción en IRPF de las cuotas abonadas a la Seguridad Social al año siguiente de su abono al presentar su Declaración de la Renta. Es decir, en la Declaración de la Renta 2022 que se presenta en estos meses, los autónomos se deducen las cuotas abonadas durante 2023.

Sin embargo, con el actual sistema de cotización, los autónomos tienen que hacer una previsión a principios de año de los ingresos que van a conseguir a lo largo del ejercicio, abonando su asignación en función de unas estimaciones que pueden ser reales o no. Si se llevaran a cabo la deducción de estas cantidades antes de proceder a esa regularización, es probable que se pudiera producir una sobrecotización o infracotización que posteriormente se tuviera que corregir al alza o a la baja, en función de las previsiones del autónomo y de cuáles hayan sido los ingresos definitivos. Y esto daría lugar a que se tenga que llevar a cabo una solicitud de devolución de ingresos indebidos.

Para frenar esto, la Dirección General de Tributos establece que la deducción de las cuotas se practicará en la Declaración correspondiente al año en el que tenga lugar la regularización, es decir en la Declaración de la Renta 2024 se deducirán los importes abonados en concepto de RETA durante 2023. La cantidad a deducir será la que resulte tras la correspondiente regularización.

Desde nuestra área fiscal nuestro equipo de asesores fiscales puede asesorarle sobre esta deducción en IRPF de su cuota de autónomos. Contacte con nuestro Despacho en los teléfonos 927 248 400 y 919 545 414 para solicitar presupuesto.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
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