Aumentan en un 20% la cuantía de las sanciones de la Inspección de Trabajo

por | Jul 14, 2021

L a polémica Ley del Teletrabajo, regulada en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, supone el marco legal por el que debe regularse la relación laboral entre empresa y trabajador cuando la prestación de servicios se realiza a través de la modalidad del teletrabajo. Pero, además, esta nueva Ley incorpora un incremento del 20% en la cuantía de todas las sanciones por infracciones impuestas por la Inspección de Trabajo, incremento que surtirá efectos a partir del próximo 1 de octubre de 2021.

La Ley 10/2021 de trabajo a distancia modifica el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, incorporando las siguientes modificaciones en la cuantía de las sanciones impuestas por la Inspección de Trabajo.

Infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, en materia de Seguridad Social

La nueva redacción del artículo 40 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social establece que las sanciones por infracciones impuestas por la Inspección de Trabajo en materia de relaciones laborales y empleo, en materia de Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, en materia de empresas de trabajo temporal y empresas usuarias, excepto las que se refieran a materias de prevención de riesgos laborales, así como las infracciones por obstrucción se sancionarán del siguiente modo:

  • Las infracciones leves: En su grado mínimo con sanciones de 70 a 150 euros; en su grado medio, de 151 a 370 euros; y en su grado máximo, de 371 a 750 euros.
  • Infracciones graves: En su grado mínimo con sanciones de 751 a 1.500 euros; en su grado medio, de 1.501 a 3.750 euros; y en su grado máximo, de 3.751 a 7.500 euros.
  • Infracciones muy graves: En su grado mínimo con sanciones de 7.501 a 30.000 euros; en su grado medio, de 30.001 a 120.005 euros; y en su grado máximo, de 120.006 euros a 225.018 euros.

Asimismo, las infracciones señaladas en los artículos 22.3 (no ingresar en forma y plazo las cuotas correspondientes o no efectuar el ingreso en la cuantía debida, habiendo cumplido dentro de plazo las obligaciones establecidas siempre que la falta de ingreso no obedezca a una declaración concursal de la empresa, ni a un supuesto de fuerza mayor, ni se haya solicitado aplazamiento para el pago de las cuotas con carácter previo al inicio de la actuación inspectora, salvo que haya recaído resolución denegatoria); 23.1.b) (no ingresar, en forma y plazo las cuotas correspondientes, no habiendo cumplido dentro de plazo las obligaciones establecidas, así como actuar fraudulentamente al objeto de eludir la responsabilidad solidaria, subsidiaria o mortis causa en el cumplimiento de la obligación de cotizar o en el pago de los demás recursos de la Seguridad Social y 23.1.k) (retener indebidamente, no ingresándola dentro de plazo, la parte de cuota de Seguridad Social descontada a sus trabajadores o efectuar descuentos superiores a los legalmente establecidos, no ingresándolos en el plazo reglamentario) se sancionarán del siguiente modo:

  • La infracción grave del artículo 22.3 se sancionará, en su grado mínimo, con multa del 50% al 65% del importe de las cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta no ingresados, incluyendo recargos, intereses y costas; en su grado medio, con multa del 65,01% al 80%; y en su grado máximo, con multa del 80,01% al 100%.
  • La infracción muy grave del artículo 23.1.b) se sancionará, en su grado mínimo, con multa del 100,01% al 115·del importe de las cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta no ingresados, incluyendo recargos, intereses y costas; en su grado medio, con multa del 115,01% al 130%; y en su grado máximo, con multa del 130,01% al 150%.
  • La infracción muy grave del artículo 23.1.k) se sancionará, en su grado mínimo, con multa del 100,01% al 115% del importe de las cuotas de Seguridad Social no ingresadas y descontadas a los trabajadores o del exceso del descuento previsto legalmente, incluyendo recargos, intereses y costas; en su grado medio, con multa del 115,01% al 130% por ciento; y en su grado máximo, con multa del 130,01% al 150%.

Las infracciones señaladas en los artículos 22.2 (no solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido); 22.7 a) (no solicitar los trabajadores por cuenta propia su afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural, en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social, o solicitar las mismas fuera del plazo establecido); 22.16 (comunicar la baja en un régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena pese a que continúen la misma actividad laboral o mantengan idéntica prestación de servicios, sirviéndose de un alta indebida en un régimen de trabajadores por cuenta propia) y 23.1.a) (dar ocupación como trabajadores a beneficiarios o solicitantes de pensiones u otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena, cuando no se les haya dado de alta en la Seguridad Social con carácter previo al inicio de su actividad) se sancionarán del siguiente modo:

  • La infracción grave de los artículos 22.2, 22.7 a) y 22.16 se sancionará con una multa, en su grado mínimo, de 3.750 a 7.500 euros; en su grado medio, de 7.501 a 9.600 euros y, en su grado máximo, de 9.601 a 12.000 euros.
  • La infracción muy grave del artículo 23.1.a) se sancionará con una multa, en su grado mínimo, de 12.001 a 30.000 euros; en su grado medio, de 30.001 a 120.005 euros y, en su grado máximo, de 120.006 a 225.018 euros.

No obstante, cuando con ocasión de una misma actuación de inspección se detecten varias infracciones de las contempladas en este apartado, la sanción que en su caso se proponga para cada una de ellas, graduada conforme a los criterios contenidos en el artículo 39.2 que procedan, se incrementará en:

  • Un 20% en cada infracción cuando se trate de dos trabajadores, beneficiarios o solicitantes.
  • Un 30% en cada infracción cuando se trate de tres trabajadores, beneficiarios o solicitantes.
  • Un 40% en cada infracción cuando se trate de cuatro trabajadores, beneficiarios o solicitantes.
  • Un 50% en cada infracción cuando se trate de cinco o más trabajadores, beneficiarios o solicitantes.

En ningún caso, la cuantía correspondiente a la infracción prevista en el artículo 22.2 podrá exceder de 12.000 euros, ni la prevista en el artículo 23.1.a) podrá exceder de 225.018 euros para cada una de las infracciones.

Cuando la actuación inspectora de la que se derive la obstrucción fuera dirigida a la comprobación de la situación de alta de los trabajadores que presten servicios en una empresa y el incumplimiento de las obligaciones del empresario pudiera dar lugar a la comisión de las infracciones tipificadas en los artículos 22.2 y 23.1.a), las infracciones por obstrucción se sancionarán:

  • Las calificadas como graves: En su grado mínimo, con multa de 3.750 a 7.500 euros; en su grado medio, de 7.501 a 9.600 euros y, en su grado máximo, de 9.601 a 12.000 euros
  • Las calificadas como muy graves: en su grado mínimo, con una multa de 12.001 a 30.000 euros; en su grado medio, de 30.001 a 120.005 euros y, en su grado máximo, de 120.006 a 225.018 euros.

Infracciones en materia de prevención de riesgos laborales

La nueva redacción del artículo 40 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social establece que las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales se sancionarán del siguiente modo:

  • Infracciones leves: En su grado mínimo, con multa de 45 a 485 euros; en su grado medio, de 486 a 975 euros; y en su grado máximo, de 976 a 2.450 euros.
  • Infracciones graves: En su grado mínimo, con multa de 2.451 a 9.830 euros; en su grado medio, de 9.831 a 24.585 euros; y en su grado máximo, de 24.586 a 49.180 euros.
  • Infracciones muy graves: En su grado mínimo, con multa de 49.181 a 196.745 euros; en su grado medio, de 196.746 a 491.865 euros; y en su grado máximo, de 491.866 a 983.736 euros.

Las infracciones, por faltas graves y muy graves de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas, de las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas y de las entidades acreditadas para desarrollar o certificar la formación en materia de prevención de riesgos laborales, podrán dar lugar, además de a las multas previstas en este artículo, a la cancelación de la acreditación otorgada por la autoridad laboral.

Infracciones en materia de Seguridad Social derivadas de actas de infracción o liquidación

La nueva redacción del artículo 40 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social establece que las infracciones que deriven de actas de infracción y liquidación que se refieran a los mismos hechos y se practiquen simultáneamente, se reducirán automáticamente al 50% de su cuantía si el sujeto infractor manifiesta su conformidad con la liquidación practicada, ingresando su importe en el plazo procedente. Esta reducción automática solo podrá aplicarse en el supuesto de que la cuantía de la liquidación supere la de la sanción propuesta inicialmente.

Infracciones en materia de cooperativas

La nueva redacción del artículo 40 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social establece que las sanciones por infracciones impuestas por la Inspección de Trabajo en materia de cooperativas se sancionarán del siguiente modo:

  • Infracciones leves: Con multa de 450 a 905 euros.
  • Infracciones graves: Con multa de 906 a 4.545 euros.
  • Infracciones muy graves: Con multa de 4.546 a 45.504 euros.

Estas nuevas cuantías en las sanciones por infracciones impuestas por la Inspección de Trabajo entrarán en vigor el próximo 1 de octubre de 2021.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es