¿Las modificaciones laborales por Covid19 son modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo?

por | May 20, 2021

El Covid19 ha obligado a muchas empresas y profesionales a realizar modificaciones y ajustes en el horario de sus trabajadores como cambios de horario para evitar aglomeraciones de personal en los cambios de turno o para adaptarse y cumplir con las restricciones impuestas por las autoridades sanitarias para la contención del Covid19. En relación a estos cambios, ¿deben ser negociados entre empresa y trabajador? ¿Se consideran modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo?

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Las posibles modificaciones en la jornada laboral de trabajadores que hayan podido realizar empresas y profesionales para minimizar los riesgos de contagio por Covid19 o para cumplir con las restricciones sanitarias no se consideran modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, tal y como se desprende de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 12 de mayo de 2021.

En esta sentencia, se descarta que la distribución irregular de la jornada y la alteración de las vacaciones esté dentro del ámbito de aplicación del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (ET), o en el de los artículos 82 y 87 del ET que regulan la figura de la modificación sustancial de condiciones de trabajo, al no tratarse de una modificación de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, y ser innecesario seguir el procedimiento regulado.

Los argumentos dados por el tribunal se basan en la excepcionalidad y temporalidad de estas medidas, acordadas por la situación excepcional provocada por la pandemia del Covid19, actuando la empresa “en cumplimiento de un mandato normativo excepcional y perentorio, sin que se aprecie que se haya excedido en la aplicación de tales medidas, y sin que ello suponga en modo alguno, otorgar a la empresa un poder omnímodo en la adopción de dichas medidas, pues habrá de respetar en todo momento la legislación vigente entre la que se encuentra la normativa reguladora del estado de alarma».

De este modo, rechaza las pretensiones del Sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores (AST) y de CGT, a los que se sumaron las federaciones de Comercio de UGT y CC.OO. Los sindicatos solicitaban que se declararan nulos por improcedentes las medidas adoptadas que incluían dejar sin efectos todos los calendarios laborales y medidas de distribución irregular de la jornada determinadas por la empresa, así como la plena disponibilidad de los empleados.

La representación sindical alegaba que la distribución irregular de la jornada y la alteración de las vacaciones estaba dentro del ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores al tratarse de una modificación de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, y que debió seguirse el procedimiento previsto para ello. No obstante, el Supremo ha desestimado esas pretensiones al considerar que estas medidas son fruto de una situación excepcional.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es