Cortes de luz o Internet en el teletrabajo: ¿Computan como jornada laboral?

por | Jun 15, 2021

M uchos trabajadores, como consecuencia de la crisis del Covid19 o por tenerlo así instaurado con carácter previo al estallido de la crisis, desarrollan su jornada laboral a través de la modalidad del teletrabajo y es muy habitual que puedan llegar a sufrir cortes de luz o de la conexión a Internet que les impidan desarrollar su puesto de trabajo. En esta situación, esos tiempos en los que no pueden desarrollar su jornada laboral con normalidad, ¿computan como jornada laboral activa?

Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional ha establecido que los cortes de luz o de la conexión a Internet que se desarrollen en el domicilio del trabajador mientras está en modo de teletrabajo, cuando no son imputables a él, deben ser considerados como jornada laboral activa, debiendo el trabajador entregar a la empresa un justificante de la empresa suministradora del servicio que justifique el motivo de ese corte.

En este sentido, la empresa o el empresario no puede en ningún caso obligar a los trabajadores a recuperar esos tiempos de trabajo ni a descontárselos de su retribución.

Estas incidencias y cortes de luz o de la conexión a Internet están siendo ya objeto de muchos conflictos entre empresas y trabajadores. De hecho, el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) ha intensificado su actuación desde que se ha generalizado el teletrabajo, sobre todo en sectores como el del contact center.

Registrar pausas del trabajador

En esta sentencia de la Audiencia Nacional también se establece que la empresa deberá registrar las pausas realizadas por los teletrabajadores para atender sus necesidades fisiológicas por el tiempo imprescindible. Estas pausas deberán ser registradas de forma separada del resto de descansos y pausas contempladas en el convenio colectivo.

De no ser así, la empresa puede incurrir en una discriminación indirecta hacia los trabajadores con más edad, regulada en el artículo 17.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET), al considerar que «resulta indiscutible que esta práctica, aparentemente neutra, implica un trato peyorativo a los trabajadores de más edad respecto de los más jóvenes, por razones puramente biológicas” manifiesta el magistrado en la sentencia.

Asimismo, puntualiza que en los casos en los que el trabajador está en todo momento conectado telefónica y digitalmente, el no permitir registrar pausas «vulnera la dignidad del trabajador, que no es otra cosa que el derecho que tiene a ser tratado como una persona en todo momento, lo que resulta contrario a la protección de salud.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es