Cálculo de las cotizaciones en deducción por maternidad con jornada reducida

por | Jun 24, 2021

L a deducción por maternidad, regulada en el artículo 81 de la Ley del IRPF da derecho a las madres trabajadoras a una deducción de 1.200 euros anuales (en pago único al presentar la Declaración de la Renta) o 100 euros mensuales) pero, ¿qué sucede cuando la trabajadora sólo ha trabajado un único día? ¿Sigue teniendo derecho a esa deducción? ¿Cómo se calculan las cotizaciones sociales respecto de esa deducción por maternidad?.

Desde la Dirección General de Tributos han emitido la Consulta Vinculante V0846-21 en la que analiza este posible escenario y establece que cuando una madre trabajadora haya visto reducida su jornada al 99%, por la necesidad de atención y cuidado de su hijo afectado por una enfermedad grave, se llevará a cabo el cómputo de las cotizaciones por el total incrementado al 100%, sin tener en cuenta la reducción de jornada.

Concretamente, en lo que respecta a las cotizaciones a la Seguridad Social durante dicha situación, el artículo 237 de Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece que las cotizaciones realizadas durante los dos primeros años del período de reducción de jornada por cuidado de menor, se computarán incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo. Dicho incremento vendrá exclusivamente referido al primer año en los demás supuestos de reducción de jornada contemplados en el primer y segundo párrafo del mencionado artículo.

Asimismo, las cotizaciones realizadas durante los períodos en que se reduce la jornada, se computarán incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, a efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural e incapacidad temporal.

En consecuencia, y conforme a lo expuesto, en el caso planteado, a efectos del límite de la deducción por maternidad se tendrán en cuenta las cotizaciones incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, y sin tener en cuenta las bonificaciones otorgadas a la misma. Por importe cotizado se entiende siempre la suma de lo cotizado por cuenta del trabajador más la suma de lo cotizado por cuenta del empleador.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es