Brexit sin acuerdo entre Reino Unido y la UE: Prórroga de cuatro meses más

por | Jul 12, 2021

D esde hace varios años la sombra de un Brexit sin acuerdo sobrevolaba los países de la Unión Europea y Reino Unido, creando especial preocupación en aquellas empresas situadas en países de la Unión Europea que, con asiduidad llevaban a cabo relaciones comerciales y económicas con Reino Unido. Pues bien, esa amenaza ya se ha convertido en una realidad desde el 1 de enero de 2021, fecha en la que finalizó el periodo transitorio del Brexit que afecta a Reino Unido e Irlanda del Norte. Desde esta fecha, ambas regiones son consideradas como “Estado tercero”, tal y como aparece regulado en el Real Decreto – Ley 38/2020, de 29 de diciembre que establecía las reglas que regirán en las relaciones económicas y comerciales de empresas de países de la Unión Europea con empresas de Reino Unido e Irlanda del norte hasta el pasado 30 de junio de 2021. Ahora, con la Orden PCM/648/2021, de 23 de junio, estas medidas se prorrogan durante cuatro meses más desde el 1 de julio hasta el 31 de octubre de 2021.

Así, desde el 1 de julio hasta el 31 de octubre de 2021 tendrá validez la nueva prórroga de las medidas contenidas en el Real Decreto – Ley 38/2020, de la Resolución de 4 de enero de 2021 de la Dirección General de Tributos (DGT) y de las recomendaciones y guías que ha publicado la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), que establecen las reglas que regirán las operaciones económicas y comerciales de empresas de países de la Unión Europea con empresas de Reino Unido e Irlanda del norte.

Cómo deberán actuar las empresas españolas en sus relaciones con empresas establecidas en Reino Unido y viceversa

Tras la entrada en vigor del Brexit, las mercancías que se envíen o las que se reciban se tratarán de la misma manera que las importadas o exportadas de otros países de la Unión Europea sin acuerdos comerciales.

Si la empresa está establecida en el Reino Unido, pero tiene actividad aduanera con empresas en España, las autorizaciones y el número EORI dejan de tener validez. Ahora para poder operar se necesitará solicitar el registro de EORI y las demás autorizaciones pertinentes vinculadas al número EORI. Para presentar estas declaraciones es posible recurrir a un representante aduanero para que las realice, pero deberá inscribirse previamente en la Agencia Tributaria.

Reglas comunes en las importaciones y exportaciones tras el Brexit

Tanto los envíos como las recepciones de mercancías con Reino Unido están sujetos a formalidades de exportaciones e importaciones. Es decir, es obligatorio presentar una declaración aduanera, así como pasar un control. Las declaraciones son electrónicas, pero es preciso disponer del software necesario para poder realizarla o enviar a un representante aduanero.

Es, además, responsabilidad de cada empresa analizar las mercancías con las que opera. La empresa ha de clasificarla en función de sus aranceles y demás impuestos, autorizaciones o licencias necesarias.

El IVA está exento en las exportaciones, pero en las importaciones deberá liquidarse en la aduana. Pare realizar ingreso se puede optar por su diferimiento en la declaración que corresponda. En este caso, es necesario inscribirse previamente en el REDEME (Régimen de Devolución Mensual del IVA).

También es importante tener en cuenta los impuestos especiales, en caso de que las mercancías que se comercialicen estén sujetas a ellos. Estamos hablando de los hidrocarburos, el alcohol y el tabaco y se consideran envíos de territorios terceros no comunitarios, y, por tanto, aplicándoles el correspondiente tratamiento fiscal.

En caso de comercializar productos perecederos, la empresa deberá cumplir con la normativa exigida por la UE en materia de calidad comercial, sanitaria y fitosanitaria (etiquetas, documentación, etc.). Para las mercancías de productos industriales, se deberán cumplir con los requisitos de marcado, seguridad y demás normativa específica en este sector.

Acuerdo de libre comercio entre la UE y Reino Unido tras el Brexit

No obstante, la Unión Europea y Reino Unido, tras el Brexit,  han firmado un acuerdo de libre comercio que incluye una acumulación bilateral y total. Es decir, que las mercancías que procedan del Reino Unido, así como los procesos que se desarrollen allí se consideran materiales y procesos de la UE siempre que se incorporen en un producto que haya sido obtenido en la UE. Y a la inversa ocurre de la misma manera. Eso sí, esta acumulación solo es aplicable cuando la producción va más allá de las operaciones denominadas como insuficientes.

Devolución del IVA a los empresarios o profesionales establecidos en los territorios del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

La DGT ha establecido, en su Resolución de 4 de enero de 2021 que los empresarios o profesionales no establecidos en un país afecto al IVA (como España, por ejemplo), tienen derecho a la devolución del IVA que hayan satisfecho o hayan soportado en el mencionado territorio, de acuerdo con el cumplimiento de determinados requisitos y limitaciones.

En este sentido, a partir de 1 de enero de 2021, los empresarios o profesionales establecidos en el Reino Unido y no establecidos en el territorio de aplicación del IVA, ni en la Comunidad de, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, podrán solicitar la devolución de las cuotas del IVA que hayan soportado por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios realizadas en dicho territorio, cuando concurran los siguientes requisitos:

  • Los solicitantes deberán nombrar con carácter previo un representante que sea residente en el territorio de aplicación del IVA que habrá de cumplir las obligaciones formales o de procedimiento correspondientes y que responderá solidariamente con aquellos en los casos de devolución improcedente. La Hacienda Pública podrá exigir a dicho representante caución suficiente a estos efectos.
  • Dichos solicitantes deberán estar establecidos en un Estado en que exista reciprocidad de trato a favor de los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del IVA, Islas Canarias, Ceuta y Melilla.

No obstante, independientemente del cumplimiento de esos requisitos, cualquier empresario y profesional no establecido podrá obtener la devolución de las cuotas del IVA soportadas respecto de las importaciones de bienes y las adquisiciones de bienes y servicios relativas a:

  • El suministro de plantillas, moldes y equipos adquiridos o importados en el territorio de aplicación del impuesto por el empresario o profesional no establecido, para su puesta a disposición a un empresario o profesional establecido en dicho territorio para ser utilizados en la fabricación de bienes que sean expedidos o transportados fuera de la Comunidad con destino al empresario o profesional no establecido, siempre que al término de la fabricación de los bienes sean expedidos con destino al empresario o profesional no establecido o destruidos.
  • Los servicios de acceso, hostelería, restauración y transporte, vinculados con la asistencia a ferias, congresos y exposiciones de carácter comercial o profesional que se celebren en el territorio de aplicación del Impuesto.»

Hay que mencionar que el territorio de Irlanda del Norte formará parte de la Comunidad en lo relativo a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de bienes.

Por otro lado, en el supuesto de empresarios o profesionales establecidos en el Reino Unido, y no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, el derecho a la devolución se condiciona al requisito específico de que se acredite la reciprocidad de trato a favor de los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del IVA. Así, la devolución no procederá en los siguientes supuestos:

  • Por bienes y servicios adquiridos que no se afecten a la actividad empresarial o profesional.
  • Por bienes y servicios que se destinen a la reventa.
  • Por bienes y servicios que se refieran a espectáculos o servicios de carácter recreativo.
  • Por la adquisición de un vehículo automóvil.
  • Del 50% del IVA soportado, por el alquiler o el arrendamiento financiero de un vehículo automóvil.

¿Qué sucederá con los españoles que trabajan en Reino Unido tras el Brexit?

Los trabajadores españoles que actualmente trabajan en Reino Unido (para una empresa radicada en Reino Unido o desplazados por una empresa española) deberán contar, desde el 1 de enero de 2021, con un permiso de residencia o de trabajo siempre que vayan a permanecer más de tres meses ininterrumpidos en el país.

No obstante, Reino Unido está barajando la posibilidad de solicitar lo que se denomina el “settled status” para los trabajadores europeos, entre ellos los españoles. Este permiso de residencia es una opción para todos los ciudadanos de la UE que quieran seguir viviendo en Reino Unido después del 30 de junio de 2021.

Los requisitos para obtener ese “settled status” son los siguientes:

  • Haber comenzado a vivir en Reino Unido antes del 31 de diciembre de 2020. Este permiso se concederá de forma automática si se ha tenido la residencia continua durante cinco años en el Reino Unido, pero, si se ha llegado a suelo británico antes del 31 de diciembre de 2020, se puede obtener el “pre-settled status”, que permite permanecer en este país cinco años más desde que se otorga para posteriormente solicitar el “settled status” definitivo.
  • Los trabajadores que residían en Reino Unido antes del 31 de diciembre de 2020, pero ya no estaban en el país en esa fecha, se permite hacer la solicitud siempre que no hayan salido del país por un periodo de entre seis y 12 meses según los supuestos o mientras se hiciera por un motivo importante como enfermedad, estudios, traslado de trabajo.

En cuanto a los españoles que quieran ir a trabajar desde el 1 de enero de 2021, existen varios visados o permisos. Por ejemplo, los trabajadores del sector de la salud deberán tener una oferta de empleo en el Sistema Nacional de Salud, hablar inglés y reunir los requisitos del visado de un trabajador cualificado simple, como acreditar que el salario superará ciertos umbrales.

Si tiene alguna duda y desea asesoramiento sobre el Brexit y sus implicaciones fiscales y laborales, puede contactar con nuestro Despacho 917 140 489 para pedir presupuesto.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es