La pasada semana, el Consejo de Ministros aprobó el nuevo esquema de bonificaciones a la contratación laboral que regirá a partir del 1 de septiembre de 2023 y que está regulado en el Real Decreto – Ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
Este nuevo esquema presenta importantes modificaciones, así como tres nuevas bonificaciones que entran en juego. Así las cosas, desde el área laboral de GEFISCAL ETL GLOBAL os resumimos cómo quedará el esquema de bonificaciones a la contratación laboral a partir del próximo 1 de septiembre de 2023.
Bonificaciones a la contratación laboral desde septiembre de 2023
Estas son las bonificaciones a la contratación laboral a las que podrán optar las empresas y empleadores a partir del 1 de septiembre de 2023 cuando realicen una contratación indefinida, una conversión de temporal a indefinido o por sustitución que fomenten la conciliación familiar y laboral.
Bonificaciones por contratación indefinida de personas con capacidad intelectual límite
Las empresas o empleadores que realicen un contrato indefinido a una persona con capacidad intelectual límite podrá beneficiarse de una bonificación en las cotizaciones sociales de ese contrato de 128 euros al mes durante cuatro años.
Bonificación por readmisión de persona cesada por una incapacidad permanente total o absoluta
Las empresas o empleadores que readmitan a un trabajador que fue cesado por una incapacidad permanente total o absoluta podrán aplicarse una bonificaciones en las cotizaciones sociales de este contrato de 138 euros al mes durante dos años.
Bonificación por contratación de mujeres víctimas de violencia de género, violencias sexuales y de trata
Empresas y empleadores podrán beneficiarse de una bonificación de 128 euros al mes durante cuatro años respecto de la contratación de mujeres víctimas de violencia de género (tienen que tener reconocida tal condición), de violencias sexuales o de trata.
Bonificación por sustitución en casos de maternidad y otros casos de conciliación
Las empresas o empleadores que contraten a un/a trabajador/a menor de 30 años de edad para sustituir a un trabajador que perciba una prestación económica por riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, por nacimiento y cuidado del menor o lactante podrán aplicarse una bonificación de hasta 366 euros al mes durante el tiempo que dure la sustitución.
Bonificación por los trabajadores sustituidos en caso de maternidad y otros casos de conciliación
Las empresas y empleadores se beneficiarán también de una bonificación de hasta 366 euros mensuales durante el tiempo que dure la sustitución respecto de los trabajadores sustituidos en los casos en los que estén percibiendo una prestación económica por riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, por nacimiento y cuidado del menor o lactante.
Bonificación por cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo y lactancia natural y enfermedad profesional
Las empresas y empleadores optarán a una bonificación de 138 euros mensuales durante el tiempo que dure el cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo, lactancia o enfermedad profesional.
Bonificación por contratación indefinida de personas en situación de exclusión social
Empresas y empleadores podrán optar a una bonificación de 128 euros al mes durante cuatro años por la contratación indefinida de personas en situación de exclusión social, siempre y cuando tengan reconocida tal condición.
Bonificación por contratación indefinida de desempleados de larga duración
Empresas y empleadores podrán aplicarse una bonificación en las cotizaciones sociales respecto de contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración, inscritas en la oficina de empleo, al menos, durante doce meses en los dieciocho meses anteriores a la cotización. La bonificación será en los siguientes términos:
- 110 euros mensuales durante tres años.
- 128 euros mensuales durante tres años si la persona contratada es mujer o personas de más de 45 años de edad.
- 128 euros mensuales durante cuatro años si la persona contratada es víctima del terrorismo.
Bonificación por contratación indefinida de personas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil
Empresas y empleadores podrán aplicarse una bonificación de 275 euros al mes durante tres años por la contratación de jóvenes menores de 30 años de edad inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Esta bonificación sólo podrá “nacer” entre el 1 de septiembre de 2023 hasta el 1 de septiembre de 2024 aunque dé derecho a tres años desde su aplicación.
Bonificación por contratación de formación en alternancia
La celebración de un contrato de formación en alternancia da derecho a una bonificación de 91 euros mensuales de la cuota patronal y de 28 euros mensuales en las cuotas del trabajador.
Asimismo, la celebración de este contrato lleva consigo la bonificación por costes derivados de tutorización de las personas trabajadoras, con una cuantía máxima de 1,5 euros por alumno o alumna y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno o alumna. Si la empresa tiene menos de cinco trabajadores, dicha cuantía máxima de 2 euros por alumno o alumna y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno o alumna. Esta bonificación por costes de tutorización se aplicará sobre la cuota empresarial de Formación Profesional.
Bonificación por conversión de contratos formativos y de relevo en indefinidos
Empresas y empleadores podrán aplicarse una bonificación de 128 euros mensuales durante tres años por la conversión de contratos formativos en indefinidos (incluidos los casos de contratos formativos puestos a disposición de una empresa por una ETT). Si el trabajador es mujer, la bonificación será de 147 euros mensuales.
En el caso de conversión en indefinidos de contratos de relevo, la bonificación será de 55 euros mensuales y 77 euros mensuales si es mujer.
Bonificación por contratación indefinida o incorporación de socio en cooperativa o sociedad laboral de personas trabajadoras que realicen formación práctica en empresas
Empresas y empleadores podrán beneficiarse de una bonificación de 138 euros mensuales durante tres años o durante toda la duración del contrato en los casos de personas con discapacidad por contratación indefinida o incorporación de socio en cooperativa o sociedad laboral de personas trabajadoras que realicen formación práctica en empresas.
Bonificación por contratación predoctoral de personal investigador
Empresas y empleadores que formulen un contrato predoctoral de personal investigador podrán aplicarse una bonificación de 115 euros al mes durante toda la vigencia del contrato.
Bonificación por conversión en contratos fijos discontinuos de contratos temporales de personas trabajadoras por cuenta ajena agrarias
Empresas y empleadores se beneficiarán de una bonificación de 55 euros mensuales si son hombres y de 73 euros mensuales durante tres años si son mujeres por conversión de contratos temporales de personas trabajadoras por cuenta ajena agrarias del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios en un contrato indefinido discontinuo.
Bonificación por contratación en sectores de hostelería, turismo y comercio
Empresas y empleadores podrán beneficiarse de una bonificación de 262 euros mensuales en contrataciones de fijos discontinuos de empresas privadas de los sectores de hostelería, turismo y comercio siempre y cuando se encuentren vinculados a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses con estos contratos.
Esta es la totalidad de bonificaciones vigentes a las que podrán optar las empresas respecto de nuevas contrataciones o conversiones a partir del 1 de septiembre de 2023.
Desde GEFISCAL ETL GLOBAL os recordamos que nuestro equipo de asesores laborales está a vuestra más entera disposición si necesitáis un asesoramiento más específico. Podéis solicitar presupuesto en los teléfonos 927 248 400 y 919 545 414.