C on la nueva prórroga de los ERTES y de la prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos, el Ejecutivo ha prorrogado también las ayudas a los trabajadores del sector cultural, tal y como viene contemplado en el Real Decreto – Ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.
Estas ayudas a trabajadores del sector cultural, que fueron aprobadas a través del Real Decreto 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural, consisten en una prestación por desempleo de los artistas en espectáculos públicos y un subsidio por desempleo excepcional para personal técnico y auxiliar del sector de la cultura.
Prestación por desempleo de los artistas en espectáculos públicos
El Gobierno ha prorrogado la prestación por desempleo de los artistas en espectáculos públicos que recordemos está dirigidas a:
- Artistas en espectáculos públicos, personal técnico y auxiliar del sector de la cultura que tendrán derecho a la prestación por desempleo que vinieran recibiendo antes del 31 de mayo de 2021.
- Aquellos trabajadores que no hubieran accedido a ésta con anterioridad y, en el periodo comprendido entre el 11 de junio de 2020 y el 31 de mayo de 2021, acrediten cinco días de alta en la Seguridad Social, reconociéndoles la situación legal de desempleo y cubierto el período mínimo de cotización, siempre que no estén percibiendo o hayan optado por la prestación contributiva por desempleo ordinaria.
El reconocimiento del derecho a la prestación nacerá a partir del día siguiente a aquel en que se presente la solicitud, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Estar afiliadas a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta en los casos que legal o reglamentariamente se determinen.
- Tener cubierto el período mínimo de cotización dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
- Encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del compromiso de actividad.
- No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello o se trate de supuestos de suspensión de contrato o reducción de jornada.
- Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo competente.
La prestación será incompatible con la realización de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, o con la percepción de cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública. Si se da alguna de estas circunstancias, se suspenderá el derecho a la prestación e interrupción del abono de la misma, que se reanudará una vez finalizado el trabajo, por el tiempo que reste del período de percepción que corresponda y como máximo hasta el 30 de septiembre de 2021.
Por otro lado, aquellos trabajadores que no puedan continuar realizando la actividad laboral que dio lugar a su inclusión en el Régimen General como artistas en espectáculos públicos, se les reconocerá, durante los periodos de inactividad en el ejercicio 2020, estar en situación legal de desempleo, así como tener cubierto el período mínimo de cotización, siempre que no estén percibiendo o hayan optado por la prestación contributiva por desempleo ordinaria.
La duración de la prestación por desempleo estará en función de los días de alta en seguridad social con prestación real de servicios en dicha actividad en el año anterior a la situación legal de desempleo.
Subsidio por desempleo excepcional para personal técnico y auxiliar del sector de la cultura
El Ejecutivo ha prorrogado también el subsidio por desempleo excepcional para personal técnico y auxiliar del sector de la cultura dirigido a personas trabajadoras que hayan prestado sus servicios temporalmente por cuenta ajena como personal técnico o auxiliar en el sector de la cultura para realización de un evento, una obra o espectáculo público, cualquiera que sea el medio o soporte de difusión.
Para poder acceder a este subsidio será necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar en la fecha de la solicitud del subsidio excepcional inscritos como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, y suscribir el compromiso de actividad.
- No estar trabajando por cuenta propia o por cuenta ajena a jornada completa en la fecha de la solicitud del subsidio ni en la de nacimiento del derecho.
- Haber cesado en el último trabajo en un contrato temporal por cuenta ajena con situación legal de desempleo, sin estar trabajando por cuenta propia en la fecha del cese.
- No cumplir los requisitos para acceder a las prestaciones por desempleo ni a la prestación por cese de actividad ni haber sido beneficiarios de alguna de las medidas extraordinarias de protección por desempleo aprobadas como consecuencia de la situación de crisis sanitaria derivada de la Covid19.
- Acreditar, desde el 1 de agosto de 2019 hasta el 31 de mayo de 2021, un periodo de ocupación cotizada en el Régimen General de la Seguridad Social de, al menos, treinta y cinco días, que no haya sido computado para el reconocimiento de un derecho anterior, y durante el cual se haya trabajado por cuenta ajena como personal técnico o auxiliar para empresas del sector de la cultura incluidas en alguna de las actividades previstas en los códigos CNAE 5912, 5915, 5916, 5920, o entre el 9001 y el 9004.
La duración del subsidio excepcional será de tres meses, y no podrá percibirse en más de una ocasión.
La cuantía del subsidio será igual al 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente, con independencia de que los días trabajados por cuenta ajena en el sector cultural lo hayan sido a jornada completa o a tiempo parcial.
El subsidio de desempleo excepcional será incompatible con la realización de trabajo por cuenta propia o ajena a jornada completa, así como con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública. No obstante, es compatible con la realización de trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, en cuyo caso, se deducirá de su cuantía la parte proporcional al tiempo trabajado.