Los autónomos societarios tienen derecho a la tarifa plana

por | Mar 9, 2020

L os trabajadores autónomos que sean administradores de una sociedad mercantil también tendrán derecho a la tarifa plana de 60 euros mensuales de la Seguridad Social, así como al resto de bonificaciones de la misma. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en su última sentencia en la que reconoce el derecho a la tarifa plana a una mujer emprendedora que, al darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), se le denegó por parte de la Administración el derecho a la tarifa plana.

El fallo del Tribunal Supremo viene a confirmar lo establecido ya por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que falló a favor de una emprendedora de 25 años que, tras constituir una sociedad de responsabilidad limitada unipersonal de la que era administradora única, tramitó el alta en el RETA pidiendo beneficiarse de la tarifa plana de 60 euros mensuales. La Seguridad Social le denegó ese derecho al considerar que los autónomos societarios no tienen derecho a la tarifa plana, siendo solo beneficiarios los trabajadores autónomos y los socios de sociedades laborales y socios trabajadores de cooperativas de trabajo.

El Tribunal Superior de Justicia de País Vasco ya reconoció su derecho a la tarifa plana

La demandante, que contaba con todos los requisitos para optar a la tarifa plana, presentó un recurso que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco estimó en primera instancia al considerar que “las deducciones previstas en la ley se extienden también a los autónomos societarios” y criticando que “la Administración les excluya realizando una interpretación restrictiva que no avala una lectura sistemática de la ley”. Asimismo, establecen que la mención expresa a los socios de sociedades laborales o de cooperativas no supone la exclusión de consejeros o administradores de sociedades.

Ahora, el Tribunal Supremo revalida ese criterio al considerar que “la intención del legislador fue la de favorecer el inicio de la actividad laboral de este colectivo” y además puntualiza que “no se está favoreciendo a un socio capitalista desvinculado de la actividad de la empresa, sino, en realidad, a quien realiza esa actividad por sí misma y que no ha sido reconocida como trabajadora autónoma”.

Finalmente, el Supremo establece que “el tenor del apartado 3 del artículo 31 de la Ley 20/2007 no impide reconocer los beneficios previstos por este precepto a quien reúne la condición de socio administrador único de una sociedad unipersonal limitada y ha sido dado de alta por vez primera en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia y Autónomos de la Seguridad Social.

Tras este fallo del Tribunal Supremo se podría dar fin a un gran número de litigios que enfrentan a la Seguridad Social y a trabajadores autónomos societarios por la disparidad de criterio a la hora de adherirse o no a la tarifa plana de autónomos.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
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