Acompañar a un familiar al médico no se considera permiso retribuido

por | Feb 16, 2021

E l Tribunal Supremo ha establecido en una de sus últimas sentencias que acompañar a un familiar dependiente al médico no puede ser considerado como un permiso retribuido al no tratarse de una responsabilidad inexcusable o personalísima ni de carácter público, no cumpliendo los requisitos que establece el Estatuto de los Trabajadores para que ese permiso sea retribuido.

Así, esta sentencia establece que de reconocer el empresario al trabajador el derecho a ausentarse de su puesto de trabajo para acudir a una cita médica de un familiar dependiente (como un hijo o un padre), no tendrá derecho el trabajador a que dicha ausencia sea retribuida con el salario que le hubiera correspondido de haber estado trabajando.

Esta sentencia tiene lugar después de que la Audiencia Nacional emitiera un fallo en este mismo sentido tras la demanda presentada por varios sindicatos de Bankia al considerar que, el permiso no retribuido por acompañar a los servicios de asistencia sanitaria de hijos menores de 14 años o de parientes mayores impedidos, era contrario al Estatuto de los Trabajadores.

Finalmente, el Tribunal Supremo confirma la postura de la Audiencia Nacional y establece que este tipo de permisos no tiene la calificación de retribuido al no cumplirse los requisitos fijados por el artículo 37.3 d) del Estatuto de los Trabajadores.

Requisitos para que un permiso tenga la consideración de retribuido

Tal y como aparece regulado en el artículo 37.3 d) del Estatuto de los Trabajadores, los empleados tendrán derecho a un permiso por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo cuarenta y seis de esta Ley.

Asimismo, recordamos que los Convenios Colectivos siempre pueden mejorar lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores por lo que si en el convenio colectivo sectorial o de empresa aparece este tipo de permiso como retribuido será completamente válido.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es