Es accidente in itinere el que ocurre en el desplazamiento de la vivienda habitual a la de motivos de trabajo

por | Ene 18, 2023

El Juzgado de lo Social número 11 de Bilbao ha establecido, en una reciente sentencia, que el accidente que sufre un trabajador en el desplazamiento desde su vivienda habitual a la vivienda en la que reside por motivos de trabajo se considera accidente laboral in itinere. Esto a pesar de que no se trata de un accidente acaecido en el desplazamiento desde la vivienda habitual al centro de trabajo que es lo que establece la normativa laboral para que estemos ante un accidente laboral in itinere.

En esta sentencia se apunta que, a pesar de que el trabajador no se dirigía directamente al lugar de trabajo, la motivación del desplazamiento era por motivos laborales al dirigirse a su domicilio laboral al que acudía para incorporarse al día siguiente a su puesto de trabajo, siendo esto una opción adecuada que no rompe el nexo causal entre trayecto y trabajo, requisito para que estemos ante un accidente laboral in itinere.

En este caso concreto, un trabajador se desplazó desde su domicilio habitual (en Madrid) hasta su domicilio por motivos laborales (Bizkaia) para acudir a trabajar al día siguiente y en dicho trayecto sufrió un accidente de tráfico. La Seguridad Social si reconoció el accidente como laboral pero no así la mutua por lo que el trabajador presentó una demanda cuyo fallo ha sido favorable al trabajador.

La concreción del accidente laboral in itinere debe ajustarse a las nuevas fórmulas laborales

Tras conocerse este fallo, Comisiones Obreras ha manifestado la importancia de una correcta concreción del accidente laboral in itinere para que se ajuste a las nuevas modalidades de trabajo como el teletrabajo o las situaciones en las que el trabajador debe trasladarse lejos de su domicilio habitual por trabajo como el caso de la sentencia.

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Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
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