L a Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA), presidida por Lorenzo Amor, ha elaborado y enviado al Gobierno y a los principales grupos parlamentarios una propuesta de hasta 40 medidas de mejora para el colectivo de trabajadores autónomos que puedan ayudar a contribuir a su fortalecimiento e impulso.
1. Todos los trabajadores por cuenta propia estarán obligados a darse de alta en el RETA.
2. Tarifa Plana de 0 euros para los autónomos cuyos ingresos no superen la mitad del SMI anual.
3. Tarifa Plana de 30 euros para autónomos menores de 25 años que estén cursando estudios universitarios, superiores o FP.
4. Tarifa Plana de 60 euros para autónomos con ingresos inferiores al SMI durante 2 años prorrogables.
5. Tarifa Plana de 30 euros durante 40 meses para las mujeres del ámbito rural que emprendan, inicien una actividad o estén en un supuesto de sucesión empresarial.
6. Igualdad de oportunidades para las trabajadoras autónomas del ámbito rural en cuanto al acceso de ayudas, independientemente de si son trabajadoras por cuenta propia o ajena.
7. Las ayudas a la contratación de un trabajador durante los periodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento o riesgo en el embarazo, se ampliarán a los dos últimos trimestres de gestación y situaciones asimiladas.
8. Ampliación de la Tarifa Plana de 60 euros de 12 a 24 meses para las autónomas que se reincorporen a la actividad tres la maternidad.
9. Tarifa Plana para los trabajadores autónomos que contraten a su primer trabajador.
10. Posibilidad de que el autónomo contrate a su cónyuge de forma indefinida cuando convivan junto los hijos menores de 30 años.
11. Exclusión de la obligación del registro horario a los trabajadores autónomos con menos de 5 trabajadores o que realicen, al menos, el 75% de la actividad fuera de la oficina.
12. Deducibilidad en el impuesto sobre Sociedades de las cuotas de autónomos.
13. Envío del informe anual de vida laboral del autónomo.
14. Aportaciones voluntarias al RETA al inicio del ejercicio sin modificar su cuota mensual pero que compute como si estuviera cotizando por una base mayor.
15. De establecerse un sistema de cotización proporcional a los ingresos, la sobrecotización o infracotización debería corregirse al final del ejercicio fiscal o renta.
16. Ampliar la jubilación activa al 100% de todos los autónomos.
17. Fraccionamiento de las deudas con Seguridad Social para los autónomos que teniendo derecho a la jubilación no puedan optar a ellas por deudas.
18. Cálculo de la pensión en base a toda la vida laboral (75% sobre los años mejores y 25% sobre los peores).
19. Subsidio de 6 meses para autónomos que hayan agotado su prestación por cese de actividad.
20. La cotización por cese de actividad no será obligatoria a los que ya tengan esas coberturas con el Régimen General.
21. Establecer una cuantía mínima en materia de formación y PRL a fin de poder formarse adecuadamente.
22. El TRADE tendrá obligación de comunicar y registrar personalmente o vía RED su condición.
23. Retribución mínima de 1050 euros mensuales.
24. Impulsar los acuerdos de interés profesional sectorial en aquellos sectores intensivos en contratación de TRADE’s.
25. Incorporar el régimen fiscal de IVA franquiciado para los autónomos que facturen menos de 30.000 euros.
26. Mantenimiento de los límites de facturación para autónomos del transporte.
27. Eliminación del recargo de equivalencia en el comercio minorista.
28. Crear un código de buenas prácticas tributarias para los a autónomos.
29. Establecer una forma jurídica de tributación simplificada compatible con la asociación de dos o más autónomos.
30. Garantizar el aplazamiento de IVA.
31. Impulso de los medios de pago electrónicos como medio de pago de verificación de gastos deducibles.
32. Deducibilidad del 100% del vehículo (incluido el IVA) cuando sea eléctrico.
33. Revisión del SII en relación a los proveedores autónomos de empresas adscritas al SII.
34. Exención de tributación de las indemnizaciones por extinción de contratos para TRADE en caso de ERE.
35. Buzón de Lucha contra la Morosidad y Cuerpo de Inspección.
36. El cumplimiento de los plazos de pago a proveedores debe ser verificado en cualquier Inspección de Hacienda y sancionarlo.
37. Sanciones para aquellos que incumplan los plazos de pago legalmente establecidos.
38. Sanciones a empresas de exclusión como beneficiaria en el ejercicio fiscal inmediatamente posterior a la resolución del expediente.
39. Modificación de la Ley de Segunda Oportunidad.
40. Mecanismos de prevención de quiebra y segunda oportunidad.