L a constitucionalidad o inconstitucionalidad de la plusvalía municipal ha sido un tema que ha despertado mucha polémica en los últimos años con varias sentencias que avalaban su legalidad frente a otras que abogaban por su desaparición por no considerarla constitucional. En medio de ese entramado, la última sentencia del Tribunal Supremo del pasado 9 de julio establece que el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) que comúnmente se conoce como Plusvalía municipal, se liquidará cuando el obligado tributario no justifique la inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Con la última sentencia del Tribunal Supremo del pasado 9 de julio que viene a interpretar la sentencia número 59/2017, la Sala 3ª del TS exime del pago de la plusvalía municipal a los contribuyentes que demuestren que han vendido su propiedad con pérdidas, por un precio inferior al de compra.
Así, la Sala 3ª del TS desestima el recurso de casación interpuesto contra una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón al estimar que éste interpretó de manera correcta el ordenamiento jurídico al considerar que la sentencia 59/2017 de 11 de mayo permite no acceder a la rectificación de las autoliquidaciones de la plusvalía municipal y, por tanto, a la devolución de los ingresos de naturaleza urbana, supuestos en los que los artículos 107.1,107.2 a) y 110.4 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales resultan inconstitucionales en la medida en que someten a tributación situaciones de inexistencia de incremento de valor. Así, lo que se genera es una declaración parcial de inconstitucionalidad para esos casos concretos dejando como válidos los casos en los que se acredite aumento de valor del terreno al momento de la transmisión.
En la sentencia del 9 de julio, el TS establece que el obligado tributario deberá acreditar que no ha existido la plusvalía gravada por el IIVTNU y deberá hacerlo mediante cualquier medio de prueba que, al menos, indiciariamente permita apreciarla y que, una vez aportada por éste la prueba de que el terreno no ha aumentado de valor, deberá ser la Administración la que pruebe en contra de dichas pretensiones para poder aplicar los preceptos que el fallo de la sentencia 59/2017 ha dejado en vigor en caso de plusvalía. En la sentencia se proponen los siguientes medios de prueba:
– La diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión que se refleja en las correspondientes escrituras públicas.
– Prueba pericial que confirme tales indicios.
– Cualquier otro medio de prueba que ponga de manifiesto el decremento de valor del terreno transmitido y la consiguiente improcedencia de girar liquidación por el IIVTNU.
En este sentido y, como ya se ha apuntado antes, esta última sentencia viene a declarar la inconstitucionalidad parcial de los artículos 107.1 y 107.2 a) de la Ley de Haciendas Locales en la medida en que cuando el contribuyente demuestre que no hay incremento de valor no procederá el pago de la plusvalía pero si se demuestra que hay incremento sí que deberá pagar plusvalía municipal. Por otro lado, el artículo 110.4 de la Ley de Haciendas Locales sí que se consideraría inconstitucional ya que no permite acreditar un resultado diferente al resultante de la aplicación de las reglas de valoración que contiene porque impide a los sujetos pasivos que puedan acreditar la existencia de una situación inexpresiva de capacidad económica.
La constitucionalidad parcial de los artículos 107.1 y 107.2 a) y la inconstitucionalidad total del artículo 110.4 de la Ley de Haciendas Locales vuelve a reavivar la necesidad de reformar la Ley que actualmente se encuentra en trámite parlamentario.
Otras noticias que le pueden resultar de interés:
– EL TSJ de Madrid anula la plusvalía municipal por su arbitrariedad