El Tribunal Constitucional avala la tributación de las herencias en vida

por | May 31, 2023

El Tribunal Constitucional ha establecido, en una reciente sentencia, que la tributación en IRPF que se aplica a los pactos sucesorios o herencias en vida es constitucional no existiendo doble imposición. Esta sentencia surge después de que la Xunta de Galicia presentara un recurso de inconstitucionalidad frente al “hachazo fiscal” que suponía para los pactos sucesorios lo contemplado en la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

En la sentencia del Tribunal Constitucional se establece que no hay doble imposición porque la capacidad económica que tributa en el IRPF es distinta de la gravada en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

¿En qué consisten los pactos sucesorios?

Los pactos sucesorios dan lugar a las llamadas herencias en vida, muy comunes en regiones como Baleares y Galicia y que contemplan menos penalizaciones fiscales que las herencias ordinarias: aunque se trate de donaciones en vida de inmuebles, empresas o de dinero, tributan como herencias. Se paga Impuesto sobre Sucesiones y no generan ganancia patrimonial para el donante en IRPF. Además, se aplican en Plusvalía Municipal las bonificaciones aprobadas por los Ayuntamientos para herencias.

Para poder formalizar herencias en vida es necesario tener el donante vecindad civil en un territorio con Derecho Civil propio que las permita. Según el artículo 14 del Código Civil la vecindad civil se adquiere por residencia continuada de 10 años sin declaración en contrario, o de 2 años si el interesado manifiesta ser esa voluntad ante el Registro Civil o un notario.

Con la Ley 11/2021 se modificó el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de tal manera que la norma de la acumulación afecta también a los pactos sucesorios pudiendo aplicarse mayores tipos a las transmisiones sucesivas si no han transcurrido más de tres años desde la anterior o cuatro años hasta el fallecimiento.

Asimismo, el artículo 36 de la Ley del IRPF, también modificado, establece que para que, cualquier persona que haya adquirido un bien con un pacto sucesorio, si lo transmite a partir del 11 de julio de 2021, antes de cinco años o antes del fallecimiento del donante, tenga que pagar el mismo IRPF que si lo hubiera vendido el donante, pues para calcular la ganancia deberán tomar su fecha y valor de adquisición.

La Xunta de Galicia presentó un recurso de inconstitucionalidad ante el gravamen en IRPF a las herencias en vida

Este fallo del Tribunal Constitucional surge después de que la Xunta de Galicia presentara un recurso de inconstitucionalidad a raíz del gravamen en IRPF que la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal impuso a las llamadas herencias en vida.

La Xunta de Galicia reclamaba que la Ley 11/2021 atentaba contra las competencias fiscales de la Xunta defendiendo que la figura de los pactos sucesorios es una figura muy arraigada en su comunidad.

Esta sentencia supone un importante varapalo para estas herencias en vida que siguen siendo muy comunes en Galicia y Baleares.

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Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
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