Teletrabajo por conciliación laboral: ¿Cómo están actuando jueces y tribunales?

por | Abr 20, 2023

El teletrabajo se instauró en muchas empresas a raíz de la situación de emergencia provocada por la crisis del Covid19 y, tres años después, algunas de ellas siguen apostando por una modalidad 100% de teletrabajo, mientras que otras apuestas por una opción híbrida de trabajo presencial y teletrabajo frente a otro porcentaje de empresas que descartan el teletrabajo siendo su jornada laboral 100% presencial. En este escenario de diferentes modalidades de trabajo existe la opción del teletrabajo por conciliación laboral.

Este teletrabajo por conciliación laboral lo contempla el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores que establece que “las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa”.

Así las cosas, son ya varios los pronunciamientos de juzgados y tribunales sobre esta materia a pesar de que no existe una línea jurisprudencial inequívoca al respecto. En este sentido, la mayoría de sentencias en las que el trabajador solicita el teletrabajo como medida de conciliación, están dando la razón al trabajador siempre y cuando se haya probado la existencia de una razón suficiente que justifique la negativa empresarial a conceder el teletrabajo.

Concretamente, los jueces y tribunales están exigiendo que se pruebe la existencia de circunstancias personales y familiares y que las funciones del empleado sean compatibles con la modalidad del teletrabajo. En estos casos, la empresa sólo se puede oponer mediante un rechazo muy fundamentado o proponiendo una alternativa que permita al trabajador ejercer su derecho a conciliar.

Una reciente sentencia niega el teletrabajo a una trabajadora

Ante esta tendencia que ya se está dando de admitir el teletrabajo por conciliación familiar, nos encontramos con una reciente sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de Vigo en el que se ha rechazado la solicitud de una trabajadora de teletrabajar al 100% para poder recoger del colegio a su hijo. La empresa denegó la solicitud alegando que necesitaba que la trabajadora acudiera presencialmente al trabajo por una campaña temporal, pero abriendo la puerta a que pudiera acogerse al teletrabajo a medio/largo plazo y con un día de teletrabajo a la semana de manera inmediata.

Tras la denuncia de la trabajadora, el Juzgado de lo Social la desestimó al considerar que el padre, con horario laboral de 09:30 a 13:30 y de 15:30 a 19:30 horas podría sin problemas recoger al hijo del colegio al tiempo que estima razonable la exigencia de la empresa de que lleve a cabo el trabajo de forma presencial durante el tiempo que dure la campaña.

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Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es