Primera sentencia que deniega la jornada laboral “a la carta”

por | Sep 19, 2019

E l Juzgado de lo Social número 3 de Gijón ha desestimado la pretensión de una trabajadora de una clínica veterinaria, que denunciaba a su empresa por no admitir la solicitud de horario adaptado amparándose en la nueva redacción del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores que reconoce una mayor igualdad en las compañías y la conciliación entre trabajo y familia de los trabajadores.

La trabajadora, que presta sus servicios en una clínica veterinaria, solicitó a la empresa que su jornada fuera de 09:15 a 16:15 horas de lunes a viernes y trabajar uno de cada tres sábados de 10:30 a 13:30 horas para poder cuidar a su hijo menor de 3 años al encontrarse separada de hecho de su pareja. Por su parte, la empresa lo denegó porque ese horario provocaba una situación de desigualdad respecto de sus compañeros que también tenían menores a su cargo además que el 75% de las consultas se realizan por la tarde y la trabajadora era la responsable de ejecutar una prueba que se realizaba en un 57% de las veces por la tarde. No obstante, la empresa planteó a la trabajadora otras opciones de horario, pero al no lograr un acuerdo, la trabajadora interpuso una demanda contra la empresa.

En amparo del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, reformado tras la entrada en vigor del Real Decreto – Ley 6/2019 de 1 de marzo de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, la trabajadora interpuso una demanda al sentir que su derecho a la conciliación laboral y familiar estaba siendo vulnerado.

No obstante, el Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón falló a favor de la empresa porque considera que el horario solicitado por la trabajadora suponía una descompensación del sistema de organización de la empresa, porque la mayoría de las consultas se realizaban por la tarde, porque afectaría a clientes y compañeros y, en definitiva, porque ese horario tampoco garantizaba el efectivo cuidado del niño ya que había franjas horarias en las que igualmente tampoco estaría con el menor.

De este modo, de esta sentencia se deduce que el derecho a la conciliación laboral y familiar siempre tiene que ser solicitado en base a criterios razonables y que no menoscaben la organización de la empresa, la prestación de servicios y mucho menos la jornada realizada por el resto de trabajadores.

Esta sentencia choca con otras que ya han reconocido a trabajadores su libre elección de horario al amparo del reformado artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.

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Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
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