Confección y presentación de las Cuentas Anuales 2017: Plazos de presentación y novedades

por | Jul 4, 2018

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]L as sociedades y entidades mercantiles con actividad empresarial deberán confeccionar y presentar ante el Registro Mercantil que corresponda a su provincia las Cuentas Anuales correspondientes a ejercicios iniciados en el pasado 2017. Pero, ¿Quiénes están obligados a presentar estas Cuentas Anuales? ¿Cómo debe efectuarse dicha presentación y en qué condiciones? ¿Qué novedades hay que tener en cuenta de cara a la presentación de las Cuentas Anuales del ejercicio 2017?[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]

¿Quiénes están obligados a presentar los Libros de Cuentas Anuales? ¿Y cuál es el plazo de presentación?

Los sujetos obligados a confeccionar las Cuentas Anuales así como a presentarlas ante el Registro Mercantil correspondiente son todas las Sociedades Anónimas, las Sociedades de Responsabilidad Limitada, las Comanditarias por acciones o de garantía recíproca. Asimismo, las entidades gestoras de planes de pensiones y cualquier empresario que esté obligado a publicar sus Cuentas Anuales deberán cumplir con esta obligación.

Asimismo, estos sujetos, personalmente o a través de autorizados para actuar en su nombre ante el Registro Mercantil correspondiente, deberán presentar sus Cuentas Anuales correspondientes al ejercicio 2017 antes del 30 de julio de 2018 siempre que el ejercicio social se iniciara a 1 de enero de 2017 finalizando el 31 de diciembre de 2017.  Así, dispondrán del plazo de 30 días desde que haya tenido lugar la Junta en la que se hayan aprobado las Cuentas Anuales, por ejemplo si dicha Junta tuvo lugar el 30 de junio de 2018 la empresa podrá presentar sus Cuentas Anuales hasta el 30 de julio de 2018.

Así, el plazo para aprobar las Cuentas Anuales en Junta General será de 6 meses desde el cierre del ejercicio social disponiendo de un mes desde la fecha de la Junta para la presentación de las Cuentas Anuales del ejercicio en cuestión ante el Registro Mercantil.

Estos son los plazos que siguen la mayoría de empresas pero habrá que atender a la fecha de cierre del ejercicio social y a la de la celebración de la Junta de aprobación del resultado para determinar el plazo para presentar ante el Registro Mercantil las Cuentas Anuales del ejercicio 2017. Por ejemplo, si hay una sociedad mercantil cuyo ejercicio social abarca desde el 1 de marzo de 2017 al 28 de febrero de 2018 deberá convocar la Junta de aprobación del resultado antes del 28 de agosto de 2018 debiendo presentar las Cuentas Anuales ante el Registro Mercantil antes del 28 de septiembre de 2018.

Para poder cumplir con los plazos correctamente es necesario matizar que, si la recepción del envío se produce en horario en el que el Registro Mercantil correspondiente permanezca abierto, es decir, de 9:00 a 17:00 horas, se presentará a la hora de su recepción y si la recepción es de 17:00 a 8:59 horas se presentará a las 9:00 horas del primer día hábil siguiente. Si la recepción se produce en festivo, se presentará el día hábil siguiente a las 09:00 horas mientras que los envíos telemáticos realizados antes de las 00:00 horas del 30 de julio de 2018 se considerarán presentados dentro del mismo día del envío.[/vc_column_text][vc_column_text]

Presentación de las Cuentas Anuales fuera de plazo

Si no se presentaran las Cuentas Anuales en plazo antes del 30 de julio de 2018 (o de la fecha que corresponda en el caso de sociedades mercantiles cuyo ejercicio social no coincida con el año natural), el Registro Mercantil puede llegar a imponer sanciones desde 1.200 hasta 60.000 euros por la presentación fuera de plazo.

Además, si ha transcurrido más de un año desde el cierre del ejercicio social sin que se hayan presentado las Cuentas Anuales ante el Registro Mercantil, se procederá al cierre provisional de la hoja registral con lo que no se podrá inscribir ningún documento en el Registro Mercantil sólo pudiendo reabrir la Hoja Social con el depósito de las Cuentas Anuales de los tres últimos ejercicios que serían actualmente los de 2015, 2016 y 2017.[/vc_column_text][vc_column_text]

Formas de presentación de las Cuentas Anuales

La presentación ante el Registro Mercantil de los Libros de Cuentas Anuales se deberá efectuar por vía telemática descargando el programa para el envío a través de la Web. La presentación también se realizará telemáticamente a través de esa misma Web.

Finalmente, el coste de la presentación de los Libros de Cuentas Anuales ante el Registro Mercantil depende del número de libros de Sociedades a presentar debiendo realizar el pago por talón dirigido a “REGISTRADORES MERCANTILES DE MADRID, C.B.”, por ingreso bancario o por transferencia.[/vc_column_text][vc_column_text]

Novedades para la presentación de las Cuentas Anuales del ejercicio 2017

La presentación de Cuentas Anuales del ejercicio 2017 comprende dos importantes novedades:

  • La presentación, junto con las Cuentas Anuales, de un Estado de Información No financiera para las grandes empresas o Entidades de Interés Público que formulen cuentas consolidadas y que tengan más de 500 trabajadores o cuyos activos sumen más de 20 millones de euros; que la cifra anual de negocios consolidada supere los 40 millones de euros o que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250.
  • La incorporación junto con las Cuentas Anuales de un certificado de titularidad real para las sociedades en las que una persona física controle, ya sea directa o indirectamente, como mínimo el 25% del capital social de la compañía.

Si tienen cualquier duda o desean confiar en Arrabe Asesores para la confección y presentación de los Libros de Cuenta Anuales póngase en contacto con nuestro Despacho en el teléfono 917 140 489.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es