Cuentas Anuales 2018: Plazos de presentación y novedades

por | Jul 4, 2019

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]E l mes de julio es, sin duda, el mes con mayor carga de trabajos para las empresas: presentación trimestral de impuestos, presentación del Impuesto sobre Sociedades y como colofón final la presentación de las Cuentas Anuales por parte de las sociedades y entidades mercantiles con actividad empresarial que deberán confeccionar y presentar ante el Registro Mercantil correspondiente las Cuentas Anuales correspondientes a ejercicios iniciados en el pasado 2018. Pero, ¿Quiénes están obligados a presentar estas Cuentas Anuales? ¿Cómo debe efectuarse dicha presentación y en qué condiciones? ¿Qué novedades hay que tener en cuenta de cara a la presentación de las Cuentas Anuales del ejercicio 2018?[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]

¿Quiénes están obligados a presentar los Libros de Cuentas Anuales? ¿Y cuál es el plazo de presentación?

Los sujetos obligados a confeccionar las Cuentas Anuales así como a presentarlas ante el Registro Mercantil correspondiente son todas las Sociedades Anónimas, las Sociedades de Responsabilidad Limitada, las Comanditarias por acciones o de garantía recíproca. Asimismo, las entidades gestoras de planes de pensiones y cualquier empresario que esté obligado a publicar sus Cuentas Anuales deberán cumplir con esta obligación.

Asimismo, estos sujetos, personalmente o a través de autorizados para actuar en su nombre ante el Registro Mercantil correspondiente, deberán presentar sus Cuentas Anuales correspondientes al ejercicio 2018 antes del 30 de julio de 2019 siempre que el ejercicio social se iniciara a 1 de enero de 2018 finalizando el 31 de diciembre de 2018.  Así, dispondrán del plazo de 30 días desde que haya tenido lugar la Junta en la que se hayan aprobado las Cuentas Anuales, por ejemplo, si dicha Junta tuvo lugar el 30 de junio de 2019 la empresa podrá presentar sus Cuentas Anuales hasta el 30 de julio de 2019.

Así, el plazo para aprobar las Cuentas Anuales en Junta General será de 6 meses desde el cierre del ejercicio social disponiendo de un mes desde la fecha de la Junta para la presentación de las Cuentas Anuales del ejercicio en cuestión ante el Registro Mercantil.

Estos son los plazos que siguen la mayoría de empresas, pero habrá que atender a la fecha de cierre del ejercicio social y a la de la celebración de la Junta de aprobación del resultado para determinar el plazo para presentar ante el Registro Mercantil las Cuentas Anuales del ejercicio 2018. Por ejemplo, si hay una sociedad mercantil cuyo ejercicio social abarca desde el 1 de marzo de 2018 al 28 de febrero de 2019 deberá convocar la Junta de aprobación del resultado antes del 28 de agosto de 2019 debiendo presentar las Cuentas Anuales ante el Registro Mercantil antes del 28 de septiembre de 2019.

Para poder cumplir con los plazos correctamente es necesario matizar que, si la recepción del envío se produce en horario en el que el Registro Mercantil correspondiente permanezca abierto, es decir, de 9:00 a 17:00 horas, se presentará a la hora de su recepción y si la recepción es de 17:00 a 8:59 horas se presentará a las 9:00 horas del primer día hábil siguiente. Si la recepción se produce en festivo, se presentará el día hábil siguiente a las 09:00 horas mientras que los envíos telemáticos realizados antes de las 00:00 horas del 30 de julio de 2018 se considerarán presentados dentro del mismo día del envío.[/vc_column_text][vc_column_text]

Presentación de las Cuentas Anuales fuera de plazo

Si no se presentaran las Cuentas Anuales en plazo antes del 30 de julio de 2019 (o de la fecha que corresponda en el caso de sociedades mercantiles cuyo ejercicio social no coincida con el año natural), el Registro Mercantil puede llegar a imponer sanciones desde 1.200 hasta 60.000 euros por la presentación fuera de plazo.

Además, si ha transcurrido más de un año desde el cierre del ejercicio social sin que se hayan presentado las Cuentas Anuales ante el Registro Mercantil, se procederá al cierre provisional de la hoja registral con lo que no se podrá inscribir ningún documento en el Registro Mercantil sólo pudiendo reabrir la Hoja Social con el depósito de las Cuentas Anuales de los tres últimos ejercicios que serían actualmente los de 2016, 2017 y 2018.[/vc_column_text][vc_column_text]

Novedades para la presentación de las Cuentas Anuales del ejercicio 2018

La Ley 1172018 de 28 de diciembre por la que se modifica el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas en materia no financiera y diversidad incluyó algunas novedades de cara a la presentación de Cuentas Anuales del ejercicio 2018 que detallamos a continuación:

  • La presentación, junto con las Cuentas Anuales, de un Estado de Información No financiera para las grandes empresas o Entidades de Interés Público que formulen cuentas consolidadas y que tengan más de 500 trabajadores o cuyos activos sumen más de 20 millones de euros; que la cifra anual de negocios consolidada supere los 40 millones de euros o que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250.
  • La incorporación junto con las Cuentas Anuales de un certificado de titularidad real para las sociedades en las que una persona física controle, ya sea directa o indirectamente, como mínimo el 25% del capital social de la compañía.

Si tienen cualquier duda o desean confiar en Arrabe Asesores para la confección y presentación de los Libros de Cuenta Anuales póngase en contacto con nuestro Despacho en el teléfono 917 140 489. [/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es