¿Los vales de comida están exentos de IRPF si hay teletrabajo?

por | Jun 3, 2021

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]E l teletrabajo que muchas empresas y negocios se han visto obligados a implantar durante el último año ha traído consigo muchos planteamientos como los eventuales accidentes de trabajo ocasionados en el domicilio particular del trabajador; la afectación del teletrabajo al IAE o el tratamiento fiscal en IRPF que deben tener los vales de comida o tickets restaurante cuando el trabajador que los recibe está en modalidad de teletrabajo.[/vc_column_text][divider line_type=»No Line»][vc_column_text]Precisamente, este último aspecto, si los vales de comida están o no exentos en IRPF cuando estamos ante un trabajador en modalidad de teletrabajo, ha sido analizada por la Dirección General de Tributos (DGT) en su Consulta Vinculante V1035 – 21 de 21 de abril de 2021, en la que ha establecido que los vales de comida son una fórmula indirecta de prestación del servicio de comedor de empresa, por lo que se trataría de un rendimiento del trabajo en especie exento, con el límite de 11 euros diarios.

Asimismo, establece que dentro de dicha exención, deben entenderse comprendidos los gastos de carácter necesario para la entrega de la comida en el centro de trabajo o en el lugar elegido por el trabajador para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo, ya estén incluidos por la empresa prestadora del servicio de comida en la factura correspondiente a la comida, o hayan sido facturados de forma independiente por la empresa encargada de su llevanza, si bien el importe total exento no podrá superar el referido límite de 11 euros diarios.[/vc_column_text][vc_column_text]

Exención en IRPF de los vales de comida

Esta argumentación de la DGT se basa en el artículo 17.1 de la Ley del IRPF que establece que serán rendimientos del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas. Es decir, dentro de los rendimientos del trabajo entran todas aquellas contraprestaciones que otorga la empresa al trabajador, entre ellas, los vales de comida que puedan ofrecerse al personal empleado.

En concreto, estos vales de comida, por no tener un carácter monetario, tienen la consideración de rendimientos en especie sobre lo que el artículo 42 de la LIRPF dispone que constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.

Asimismo, establece que estarán exentos los siguientes rendimientos del trabajo en especie las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social. Tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas indirectas de prestación del servicio cuya cuantía no supere la cantidad que reglamentariamente se determine, con independencia de que el servicio se preste en el propio local del establecimiento de hostelería o fuera de éste, previa recogida por el empleado o mediante su entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido por aquel para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo.

No obstante, para que tenga lugar la deducción de las cantidades aportadas por la empresa al trabajador en concepto de vales de comida se tienen que dar los siguientes requisitos:

  • Que la prestación del servicio tenga lugar durante días hábiles para el empleado o trabajador.
  • Que la prestación del servicio no tenga lugar durante los días que el empleado o trabajador devengue dietas por manutención exceptuadas de gravamen.

Cuando la prestación del servicio se realice a través de fórmulas indirectas, tendrán que cumplirse también los siguientes requisitos:

  • La cuantía de las fórmulas indirectas no podrá superar 11 euros diarios. Si la cuantía diaria fuese superior, existirá retribución en especie por el exceso.
  • Si para la prestación del servicio se entregasen al empleado o trabajador vales-comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago deberán estar numerados, expedidos de forma nominativa y en ellos deberá figurar la empresa emisora y, cuando se entreguen en soporte papel, además, su importe nominal; serán intransmisibles y la cuantía no consumida en un día no podrá acumularse a otro día; no podrá obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe; sólo podrán utilizarse en establecimientos de hostelería y la empresa que los entregue deberá llevar y conservar relación de los entregados a cada uno de sus empleados o trabajadores, con expresión de, en el caso de vales – comida o documentos similares, número de documento, día de entrega e importe nominal y en el caso de tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago, número de documento y cuantía entregada cada uno de los días con indicación de estos últimos.

En conclusión, el teletrabajo no afecta a la exención en IRPF de los tickets restaurante o vales de comida entregados por la empresa al trabajador.[/vc_column_text][/vc_column][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][/vc_column][/vc_row]

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es