El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) parece haber puesto fin al actual régimen sancionador del Modelo 720 de Declaración de bienes en el extranjero al establecer, en una reciente sentencia, que tanto el propio Modelo 720 como las sanciones que se derivan de su no presentación o presentación fuera de plazo son contrarias al Derecho de la Unión.
En la sentencia, el TJUE establece que el régimen sancionador del Modelo 720 es excesivo al imponer sanciones desproporcionadas para el fin perseguido a los contribuyentes que no presentan esta Declaración, la presentan fuera de plazo o con errores. En concreto, defiende que este régimen atenta contra el principio de movimiento de capitales.
Asimismo, al no tener un equivalente en lo que respecta a bienes o derechos situados en España, crea un trato discriminatorio al tratar con diferentes regímenes sancionadores a los residentes fiscales en Españas según tengan los bienes dentro o fuera del país. Esto puede tener una consecuencia negativa en las inversiones que puedan llevar a cabo los residentes fiscales españoles en otros Estados Miembros de la Unión Europea disuadiéndolos de hacer dichas inversiones siendo esto una restricción a la libre circulación del dinero en Europa.
Analizando al detalle la sentencia, el TJUE pone en tela de juicio y cuestiona la legalidad de tres aspectos:
- La presunción de obtención de ganancias patrimoniales no justificadas establecida por el legislador español no resulta desproporcionada en relación con los objetivos de garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra el fraude y la evasión fiscales, puesto que puede ser destruida por el contribuyente. En cambio, las opciones elegidas en materia de prescripción sí son excesivas atendiendo a esos objetivos, puesto que permiten a la Administración Tributaria proceder sin limitación temporal a la regularización del impuesto adeudado por las cantidades correspondientes al valor de los bienes o derechos situados en el extranjero y no declarados, o declarados de manera imperfecta o extemporánea, mediante el Modelo 720. Asimismo, la normativa adoptada por el legislador español, produce un efecto de imprescriptibilidad y permite también a la Administración Tributaria cuestionar una prescripción ya consumada en favor del contribuyente, lo que vulnera la exigencia fundamental de seguridad jurídica.
- La multa proporcional del 150% del impuesto calculado sobre las cantidades, acumulables a otras multas de cuantía fija que se aplican a cada dato o conjunto de datos omitidos, incompletos, inexactos o falsos, es excesivo por muy elevado y le confiere un carácter extremadamente represivo, al superar el total del valor de los bienes en el extranjero, lo que causa un menoscabo desproporcionado a la libre circulación de capitales.
- El sistema de multas de cuantía fija que fija la ley tributaria española es criticado por el TJUE al tener el ciudadano que enfrentarse a una multa de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos omitido, incompleto, inexacto o falso en el documento, con un mínimo de 10.000 euros; y de 100 euros por cada dato o conjunto de datos declarado fuera de plazo o no declarado por medios electrónicos si existía obligación de hacerlo, con un mínimo de 1500 euros. Este sistema, dice el TJUE, impone sanciones muy elevadas para incumplimientos de meras obligaciones declarativas. Máxime, señala, cuando se acumula con la multa proporcional del 150%.
Con esta sentencia del TJUE podría ponerse fin a una oleada de sentencias de diferentes órdenes jurisdiccionales en las que se ha puesto en duda a lo largo de los años la legalidad (o no) del Modelo 720 y, en concreto, de su régimen sancionador.
¿Qué ocurre con las sanciones ya abonadas del Modelo 720?
Esta sentencia provocará que muchos contribuyentes con sanciones firmes y aquellas que están impugnadas y en vías de resolución puedan reclamar al Estado, por la vía de la responsabilidad patrimonial del Estado, las cantidades abonadas por sanciones por incumplimientos del Modelo 720. Esto es así porque se trata de una infracción del Derecho europeo suficientemente caracterizada al proceder de una infracción de la Comisión Europea.
Esto se traducirá en devoluciones millonarias por parte del Ministerio de Hacienda teniendo en cuenta que las sanciones que se venían aplicando podrían llegar hasta el 150% por presentación fuera de plazo. De hecho, ya el Ministerio ha calculado que podrían tratarse de devoluciones de hasta 230 millones de euros.
Según datos oficiales, desde la creación del Modelo 720, en 2013, se han impuesto más de 5.000 sanciones que han aflorado 2.000 millones de euros en cuotas fiscales no declaradas y 225.000 millones de euros.
De hecho, según los últimos datos facilitados por el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Madrid dependiente del Ministerio de Hacienda, ya se han devuelto 500.000 euros a un contribuyente que fue sancionado por la no presentación del Modelo para informar de 150.000 euros depositados en varias cuentas y valores en el extranjero que procedían de ejercicios ya prescritos.
No obstante, una sentencia del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha establecido que los contribuyentes sancionados por el Modelo 720 deberán demostrar que esas rentas estaban prescritas para poder optar a la devolución de la sanción.
La AEAT aprobará antes del mes de marzo un nuevo régimen sancionador del Modelo 720
Ante la publicación de esta sentencia, el Ministerio de Hacienda ya ha aprobado y ya está en vigor el nuevo régimen sancionador del Modelo 720.
Desde Grupo Gefiscal ETL Global os mantendremos informados de la aprobación de este nuevo régimen sancionador.