Tickets Restaurante: ¿Está obligada la empresa a controlar su correcto uso?

por | Sep 21, 2021

Muchas empresas y trabajadores autónomos ofrecen a sus trabajadores incentivos a través de planes de retribución flexible y retribuciones en especie como los famosos Tickets Restaurante que suponen una ayuda económica para los trabajadores y cuya finalidad es que sean canjeados durante el horario de comida del trabajador.

Estos Tickets Restaurante están exentos en IRPF siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 45 del Reglamento del IRPF:

  • El servicio debe realizarse durante días hábiles del trabajador y no será compatible su uso en días que se devenguen dietas por manutención.
  • La cuantía diaria no podrá superar los 11 euros, existiendo retribución en especie como rendimiento del trabajo por el exceso.
  • Deberán estar numerados, figurar la entidad emisora, el nombre del empleado al que se entrega y no resultarán transmisibles.
  • No podrán acumularse las cuantías no devengadas de un día a los siguientes.
  • La empresa deberá llevar un control de los cheques entregados a cada empleado, recordando día de entrega e importe.

A pesar de ser requisitos obligatorios, hay algunos de ellos que, en ocasiones, no se cumplen como por ejemplo los días de disfrute de esos Tickets Restaurante que a veces se consumen en días no laborales. En este sentido, ¿de quién es responsabilidad ese incumplimiento?

La Dirección General de Tributos (DGT) ha resuelto esta cuestión en la Consulta Vinculante V1923-21 de 21 de junio de 2021que establece que el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 45.2. 2º del Reglamento del IRPF es exigible a las empresas que entreguen los Tickets Restaurante, de tal forma que, si se incumplen los citados requisitos, la utilización de estos instrumentos por los empleados dará lugar a una retribución en especie del trabajo. Es decir, corresponde a la empresa, por su condición de pagadora de los rendimientos, la obligación de que los Tickets Restaurante entregados al trabajador se adecuen a los requisitos establecidos en este artículo 45.2. 2º, puesto que de lo contrario existiría retribución en especie y por tanto obligación de realizar el correspondiente ingreso a cuenta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del mismo Reglamento.

En cuanto a la prohibición de la acumulación de cuantías cabe entender que la responsabilidad de su cumplimiento es exigible al trabajador, por cuanto en última instancia depende de la voluntad del empleado acumular en un día las cuantías no consumidas en otros días, y el citado artículo 45.2. 2º del Reglamento del IRPF no impone a las empresas ninguna obligación específica de control sobre el cumplimiento de este requisito. Por tanto, si el empleado incumpliera la prohibición de acumulación de cuantías prevista, deberá incluir en la declaración del IRPF que proceda las retribuciones en especie correspondientes a los importes acumulados y la empresa no vendrá obligada a practicar el ingreso a cuenta que hubiera correspondido, siempre y cuando cumpla las restantes condiciones establecidas en el antes reproducido artículo 45 del Reglamento del IRPF.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es