Teletrabajo: ¿Pueden deducirse los trabajadores el gasto de la conexión a Internet?

por | Jul 13, 2021

L a situación de teletrabajo, en la que se encuentran muchos trabajadores desde marzo de 2020, ha dado lugar en los últimos meses a una gran variedad de sentencias que abordan temas como el derecho de los teletrabajadores a seguir cobrando los tickets restaurante o la posibilidad de que éstos puedan deducirse el gasto de la conexión a Internet, cuestión ésta última analizada por la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas en una reciente consulta de la que nos hacemos eco desde Arrabe Asesores.

Esta consulta de la Subdirección General de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas responde a la consulta planteada por una trabajadora que, desde marzo de 2020 desarrolla su trabajo a través del teletrabajo y que fue la que sufragó el coste de su conexión a Internet. La trabajadora planteó a este organismo si era posible deducirse este gasto en su Declaración de la Renta 2020.

La respuesta ha sido clara: No es posible aplicar en el IRPF 2020 la deducción por el gasto de la conexión a Internet ya que el artículo 19.2 de la Ley del IRPF ya enumera los gastos deducibles de los rendimientos íntegros del trabajo. Entre ellos, explica, no se encuentran los gastos de conexión a Internet de los asalariados, por lo que no son admisibles. El listado de gastos deducibles está tasado y no se pueden aplicar deducciones de gastos no contemplados en la Ley del IRPF.

No obstante, el gasto de la conexión a Internet se podría entender incluido en la cantidad de 2.000 euros de gastos genéricos que la Ley del IRPF descuenta de los ingresos brutos a todos los trabajadores. Este importe se establece “con el objetivo de incluir en él aquellos gastos de difícil especificación, cuantificación o justificación o no incluidos en los expresamente establecidos en el citado artículo 19 de la ley del impuesto”.

Esto es de aplicación sobre la deducibilidad del gasto de la conexión a Internet en la Declaración de la Renta. Cuestión diferente son los gastos de luz, teléfono e Internet que debe hacer el trabajador en los casos en los que estos gastos están regulados por un acuerdo de teletrabajo entre empresa y trabajador. En ese caso, una vez entrada en vigor la Ley del Teletrabajo y si existiera un acuerdo de teletrabajo, habrá que esclarecer el tratamiento que se da a las cantidades dinerarias con las que el empresario compensa los gastos que ahora afronta el asalariado.

En caso de ser consideradas una retribución al empleo se sumarán a los ingresos totales del trabajador. En cambio, si son tratadas como un reembolso a los empleados por los importes que estos han ido adelantando, se trataría de un pago neutro o libre de impuestos.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es