Subvenciones para ampliar la duración de la Tarifa Plana ¿Cómo tributan en IRPF?

por | Ago 24, 2021

L a famosa Tarifa Plana de trabajadores autónomos a la que tienen acceso los profesionales que cumplan una serie de requisitos tiene una duración máxima de 24 meses, en los cuales la cuota a pagar varía de manera progresiva desde los 60 euros iniciales hasta una bonificación del 30% sobre la cuota a pagar. Esa duración se ha visto ampliada gracias a subvenciones y ayudas aprobadas por diferentes Comunidades Autónomas con el objetivo de fomentar el emprendimiento y el alta de trabajadores autónomos en su región.

Respecto a estas subvenciones aprobadas por las Comunidades Autónomas para ampliar la duración de la Tarifa Plana de trabajadores autónomos, la Dirección General de Tributos (DGT), a través de una reciente Consulta Vinculante, ha determinado que estas cantidades tributan en IRPF como rendimiento de la actividad.

Concretamente, en la Consulta Vinculante V1668-21 de 31 de mayo de 2021 se establece que las distintas modalidades que pueden adoptar las subvenciones y sus diferentes aplicaciones dan lugar a un distinto tratamiento tributario según la calificación que proceda otorgarles: subvenciones corrientes o de capital. Si las ayudas se aplican a compensar gastos del ejercicio o la pérdida de ingresos, tendrán el tratamiento de subvenciones corrientes: ingresos del ejercicio.

Por el contrario, las destinadas a favorecer inversiones en inmovilizado o gastos de proyección plurianual se tratarán como subvenciones de capital: imputación en la misma medida en que se amorticen las inversiones o los gastos realizados con cargo a las mismas. No obstante, cuando los bienes no sean susceptibles de amortización, la subvención se imputará íntegramente en el ejercicio en que se produzca la enajenación o la baja en el inventario del activo financiado con dicha subvención.

En este sentido, las subvenciones para ampliar la duración de la Trufa Plana son subvenciones corrientes y ello con independencia de su instrumentación a través de la apertura de una cuenta corriente de titularidad de la consultante en la que los únicos reintegros permitidos son los correspondientes al pago a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) de las cuotas correspondientes a la cotización al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social.

En cuanto a la imputación temporal, el artículo 14.1.b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas dispone que “los rendimientos de actividades económicas se imputarán conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las especialidades que reglamentariamente puedan establecerse”. La remisión anterior nos lleva al artículo 11.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades donde se establece que “los ingresos y gastos derivados de las transacciones o hechos económicos se imputarán al período impositivo en que se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro, respetando la debida correlación entre unos y otros”.

Así las cosas, la subvención por ampliación de la Tarifa Plana de trabajadores autónomos deberá imputarse al período impositivo de su devengo, que se entiende producida en el período impositivo en que por resolución administrativa se aprueba y se concede la subvención. No obstante, si el consultante hubiese optado por el criterio de cobros y pagos, en los términos previstos en el artículo 7.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que establece la opción de utilizar el criterio de cobros y pagos para imputar temporalmente los ingresos y gastos derivados de rendimientos de actividades económicas, la subvención deberá imputarse en el periodo en que se produzca el correspondiente cobro de la misma.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
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