U na de las cuestiones que más polémica ha despertado en los últimos años a nivel fiscal, empresarial y laboral es la relativa a la emisión de nómina o factura para retribuir los servicios prestados por los socios a su propia empresa. Cuando un socio de una empresa está prestando servicio a la misma, ¿debe sobrar esos servicios mediante nómina o bien emitir una factura?
La Dirección General de Tributos ha intentado aclarar esta cuestión en su última consulta, la resolución vinculante V2749-19 en la que se analiza el caso de un socio que ostenta más del 33% de participaciones de una empresa dedicada al asesoramiento fiscal y que presta servicios de manera recurrente a la empresa.
En este caso en cuestión, la Dirección General de Tributos establece que ese socio deberá emitir una factura a la sociedad porque se cumplen los siguientes requisitos:
- El tipo de actividad de la sociedad debe ser de prestación de servicios.
- Los servicios que presta la sociedad a terceros tienen que ser los mismos que los que está prestando el socio a la sociedad. Es decir, en este caso el socio es asesor fiscal y presta servicios a una empresa de asesoramiento fiscal. No obstante, se permiten también actividades relacionadas con la organización o la dirección de la empresa, así como de comercialización u otros servicios internos.
Cuando se cumplan esos requisitos estaríamos ante un rendimiento de la actividad económica y se deberá tributar a través del IRPF como un rendimiento más de la actividad económica. No será posible hacerlo mediante una nómina.
Así, el socio deberá darse de alta como trabajador autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o bien en una mutualidad de previsión social y emitir una factura a la sociedad para poder cobrar esos servicios.