La AEAT sancionará hasta con 6.000 euros a las empresas que no cumplan con el Sistema del Suministro Inmediato de la Información (SII)

por | Ene 15, 2018

E l pasado día 21 de diciembre de 2017, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) publicó el nuevo calendario del contribuyente para el año 2018 donde aparecen las fechas en las que, empresas y particulares, deberán hacer frente a las distintas obligaciones fiscales y tributarias de carácter estatal.

El calendario del contribuyente 2018, que se puede consultar y descargar a través de la página web de la AEAT, comprende obligaciones trimestrales para empresarios individuales en estimación objetiva o directa, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica así como obligaciones mensuales para empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica con volumen de operaciones superiores a 6.010.121,04 euros en 2017, para sujetos pasivos de IVA inscritos en el Registro de devolución mensual, los que tributen en régimen especial del grupo de entidades y las Administraciones Públicas, incluida la Seguridad Social.

Conviene recordar que estas obligaciones se pueden presentar a través de dos vías:

– En papel: Siempre que se trate de los Modelos 04, 05, 06, 030, 036, 037, 043, 044, 045, 102, 140, 145, 146, 147, 150, 247, 362, 503, 840 y 848 que se pueden cumplimentar en la página web de la AEAT, imprimir en papel y presentar en las oficinas de la AEAT y siempre que no se refieran a obligados a presentar por Internet con certificado electrónico.

– Por pre-declaración (autoliquidaciones obtenidas en papel impreso del servicio de impresión de la AEAT) siempre que se trate de los Modelos 036, 037, 100, 102, 111, 115, 130, 131, 210, 211, 303, 309, 650, 651, 655 y 695: por vía electrónica con DNI electrónico, certificado electrónico, Clave PIN o número de referencia, con soporte directamente legible por ordenador, por vía telemática por teleproceso para los modelos 185 y 186, por SMS para el modelo 390 y los modelos 190 y 347 pero sólo para las comunidades de propietarios y hasta 15 registros declarados o por impreso convencional o generado mediante el servicio de impresión de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

– Por SMS para el modelo 390 y para los modelos 190y 347 pero exclusivamente para las comunidades de propietarios y hasta 15 registros declarados.

– Por teléfono para los  modelos 030, 100, 140 y 143.

Respecto a años anteriores, en este 2018 se han introducido las siguientes novedades:

– El 4 de abril de 2018 se inicia el plazo de presentación, exclusivamente por Internet, de las Declaraciones de Renta y Patrimonio 2017 y, si la liquidación resultante es negativa y Hacienda nos devuelve se podrá presentar la Declaración hasta el 2 de julio y, en caso contrario, se deberá presentar antes del 27 de junio.

– Las empresas acogidas al SII estarán exentas de presentar los modelos 340 y 390 en el mes de enero y el modelo 347 en el mes de febrero.

– Los modelos 184, 190, 347, 349 y 390 se presentarán utilizando el formulario de ayuda disponible en la Sede electrónica de la AEAT.

 

Aquí puedes consultar la relación completa de todas las obligaciones fiscales que deberán hacer frente a particulares y empresas durante 2018

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– Calendario de días inhábiles para 2018

 

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Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es