Salario del autónomo colaborador ¿Es gasto deducible en IS?

por | Sep 28, 2021

E l salario que abona el trabajador autónomo titular de la actividad al trabajador autónomo colaborador o dependiente, también conocido como TRADE, se considera gasto deducible en la actividad según lo establecido por la Dirección General de Tributos (DGT) en una reciente Consulta Vinculante.

La DGT establece en la Consulta Vinculante V2018-21 de 6 de julio de 2021 que, atendiendo a que es requisito imprescindible que el autónomo colaborador se encuentre empleado en los centros habituales de trabajo, se presume la relación que existe entre el gasto por su salario y la obtención de ingresos por su trabajo para la entidad. De este modo, asumiendo cumplidos los requisitos formales, se entenderá que el gasto por el salario del colaborador es gasto deducible en la actividad.

Así, se establece que todo gasto contable será gasto fiscalmente deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades, siempre que cumpla las condiciones legalmente establecidas, en términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo y justificación documental, siempre que su valoración se efectúe a valor de mercado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 de la LIS, previamente transcrito, y que no tenga la consideración de gasto fiscalmente no deducible por aplicación de algún precepto específico establecido en la LIS.

La propia Consulta Vinculante hace referencia al artículo 18 de la LIS que determina que las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor de mercado. Se entenderá por valor de mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia.

Requisitos del trabajador autónomo colaborador o TRADE

Para que ese salario se considere deducible en la actividad debemos estar ante un trabajador autónomo colaborador o dependiente (TRADE) y para ello se deben dar los siguientes requisitos:

  • Familiar directo: cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.
  • Que estén ocupados en su centro o centros de trabajo de forma habitual.
  • Que convivan en su hogar y estén a su cargo.
  • Que no estén dados de alta como trabajadores por cuenta ajena.

Además, debemos tener en cuenta los cuatro requisitos que se determinan a lo largo de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para la consideración de un gasto como deducible a efectos del Impuesto:

  • Correcta imputación temporal.
  • Correcta inscripción contable.
  • Debida justificación.
  • Correlación entre ingresos y gastos.

Si tiene dudas o desea asesoramiento fiscal al respecto no dude en contactar con nuestro Despacho en el teléfono 917 140 489 para solicitar presupuesto.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es