Retenciones en IRPF en trabajadores afectados por un ERTE parcial

por | May 17, 2021

Los trabajadores que han estado (o siguen estando) en ERTE como consecuencia de la crisis del Covid19 se enfrentan a importantes consecuencias fiscales como la obligación de presentar la Declaración de la Renta 2020 con un resultado que puede ser a ingresar por la escasa retención de las prestaciones por desempleo. Frente a esta situación nos encontramos a los trabajadores afectados por un ERTE que, tras pasar de una jornada completa a una media jornada por afección parcial a un ERTE, estarían expuestos a una retención muy superior a la que le correspondería como consecuencia de la reducción de sus ingresos. En definitiva, se le seguiría aplicando el mismo de retención, aunque los ingresos fueran inferiores, perjudicando al trabajador.

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Precisamente, para intentar aportar una solución a este problema, la Dirección General de Tributos (DGT), en una reciente Consulta Vinculante de 111 de marzo de 2021, ha establecido que la afectación a un ERTE es una de las causas que determinan la posibilidad de modificar la retención aplicable al trabajador conforme a lo establecido en el artículo 87.2 del RIRPF.

Recordemos que el artículo 87.2 del RIRPF establece que “procederá regularizar el tipo de retención cuando, en virtud de normas de carácter general o de la normativa sectorial aplicable, o como consecuencia del ascenso, promoción o descenso de categoría del trabajador o, por cualquier otro motivo, se produzcan durante el año variaciones en la cuantía de las retribuciones o de los gastos deducibles que se hayan tenido en cuenta para la determinación del tipo de retención que venía aplicándose hasta ese momento. En particular, cuando varíe la cuantía total de las retribuciones superando el importe máximo establecido a tal efecto en el último párrafo del artículo 86.1 de este Reglamento».

En este sentido, la DGT establece que, por aplicación parcial de un ERTE, al modificarse la cuantía retributiva del trabajador al pasarlo de jornada completa a jornada parcial, puede modificarse el porcentaje de retención aplicable que se realizará calculando una nueva cuota de retención, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 85 del RIRPF, teniendo en cuenta las circunstancias que motivan la regularización. Esta nueva cuota de retención se minorará en la cuantía de las retenciones e ingresos a cuenta practicados hasta ese momento.

Asimismo, la DGT establece que se aplicará ese nuevo tipo de retención a partir de la fecha en que se ha producido la variación o a partir del día 1 siguiente a esa regularización. Se establecen, por tanto, dos vías de actuación: la aplicación del nuevo tipo de retención sin regularización de las retenciones practicadas «incorrectamente» con anterioridad o la regularización de las mismas a partir de la finalización del trimestre en el que se encuentre y practicar la nueva retención a partir de ese momento.

De este modo, los trabajadores afectados por un ERTE parcial verán modificado su tipo de retención en el momento en que se produzca esa afectación generándose así el menor impacto fiscal para el trabajador.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es