D esde Arrabe Asesores se inicia la campaña del Modelo 720 de Declaración de Bienes en el Extranjero relativa al ejercicio 2016, cuyo plazo de presentación finaliza el próximo 31 de marzo de 2017 para todos aquellos sujetos tributarios que estén obligados a dicha presentación frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
El Modelo 720 de Declaración de Bienes en el Extranjero obliga a los contribuyentes residentes fiscales en España, tanto personas físicas como jurídicas, a presentar declaración informativa sobre determinados bienes en el extranjero.
Con carácter general, los bienes o conjuntos de bienes radicados en el extranjero sobre los que existe obligación de informar son los siguientes:
- Bienes inmuebles y derechos reales sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
- Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero sobre las que se ostente la condición de titular, representante, autorizado, beneficiario o sobre las cuáles se tengan poderes de disposición.
- Valores o títulos, derechos, seguros y rentas radicados u obtenidos en el extranjero sobre los que se sea titular, así como seguros y rentas sobre los que se tenga la consideración de tomador o beneficiario, contratados con empresas establecidas en el extranjero.
La obligatoriedad de presentación del Modelo 720, con determinadas excepciones, respecto a cada uno de los tres bloques o conjuntos de bienes mencionados anteriormente, opera cuando la valoración que establece la normativa existente respecto a cada uno de los tres bloques o conjuntos de activos considerados de manera individual supere los 50.000€.
Hay que tener en cuenta que para determinar la citada valoración a efectos de analizar si existe o no obligación de presentación, se debe tener en cuenta la valoración total de los bienes con independencia del grado de participación que se ostente respecto a los mismos.
En relación a los contribuyentes que hubiesen presentado el Modelo 720 en ejercicios anteriores, existirá obligación de presentar declaración respecto al ejercicio 2016, aparte de en el caso de pasar a estar obligado por alguno de los supuestos generales anteriormente mencionados, cuando el conjunto de activos considerados de manera individual haya sufrido un incremento en su valoración superior a 20.000€ respecto a la valoración de la última declaración presentada, o cuando se haya dejado de poseer alguno de los bienes que supuso la obligación de declaración en períodos anteriores.
Teniendo en cuenta la importancia de cumplir con esta obligación en forma y plazo, se recomienda a todos aquellos contribuyentes con bienes en el extranjero que se pongan en contacto con el Departamento Fiscal de Arrabe Asesores a fin de poder determinar si existe o no obligación de cumplimentar y presentar Modelo 720 Declaración de Bienes en el Extranjero respecto al ejercicio 2016. Puede contactar con nuestro Departamento Fiscal en el teléfono 917 140 489.