Plusvalía Municipal: Nuevas sentencias del Supremo que abren la puerta a reclamaciones

por | Dic 4, 2024

Tres años después de que viera la luz la sentencia que anuló el sistema de cálculo de la base imponible de la Plusvalía Municipal, aún siguen produciéndose fallos judiciales que aportan más luz sobre esta controvertida sentencia y sus efectos.

La sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el pasado 10 de julio establecía que sólo los contribuyentes que recurrieron el pago de este impuesto antes de la sentencia de 26 de octubre de 2021 podían reclamar su devolución, en definitiva, aquellas que no habían sido impugnadas antes de conocer el pronunciamiento eran consideradas firmes al estar en una “situación consolidada” y, por tanto, no les afectaba la decisión del Tribunal Constitucional, ni podían ser anuladas con base en la misma.

Sin modificar su doctrina, el Alto Tribunal ha fallado más de seis veces en este mes de noviembre facilitando la recuperación de lo tributado aunque la liquidación o autoliquidación del impuesto fuera firme. Eso sí, en estas sentencias recuerda que a los contribuyentes que deben solicitar la devolución apoyándose en argumentos diferentes a la sentencia del 26 de octubre de 2021.

En otras palabras, el tribunal superior explica que los ciudadanos que ya han pagado el impuesto de la plusvalía con liquidaciones o autoliquidaciones definitivas, pero sin que haya habido un aumento en el valor de las propiedades o terrenos, deben recurrir esos pagos basándose en otros razonamientos, como la decisión anterior del Tribunal Constitucional de 2017, que anuló varios artículos de ese impuesto si se aplicaban para cobrar a los contribuyentes incluso cuando no hubo ganancia en la transacción, es decir, cuando se produjo una pérdida.

La anulación del impuesto de la plusvalía, que comenzó de forma parcial en 2017 y se extendió a su totalidad en 2021 por parte del Tribunal Constitucional, ha generado una gran cantidad de demandas y reclamaciones por parte de los contribuyentes que pagaron este impuesto antes de esos años. Sin embargo, las restricciones establecidas por el Tribunal y confirmadas por el Supremo, en cuanto a cuándo se puede solicitar la devolución, han dejado a particulares y empresas con muchas incertidumbres sobre si su situación es susceptible de reclamar o no. El Supremo ha ido estableciendo, paso a paso, criterios legales sobre en qué casos es posible pedir la devolución y en cuáles no.

Si cumples estos requisitos sí podrás reclamar la devolución de las cantidades abonadas en concepto de Plusvalía Municipal. Si necesitas asesoramiento puedes solicitar presupuesto a nuestra área fiscal a través de los teléfonos 927 248 400 y 919 545 414.

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Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es