La Plusvalía Municipal no procede cuando la cuota tributaria coincida con la ganancia obtenida

por | Dic 22, 2020

L a Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha establecido, en una de sus últimas sentencias, que la Plusvalía Municipal, que deben abonar los contribuyentes cuando obtienen una ganancia patrimonial como consecuencia de la venta de un inmueble, no procede en aquellos casos en los que la cuota tributaria a pagar coincida con la ganancia obtenida.

El Tribunal Supremo, con esta sentencia, anula una liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (comúnmente llamado Plusvalía Municipal) por considerar confiscatoria una cuota del tributo que «absorbe completamente la riqueza gravable», que coincide en su integridad con la plusvalía puesta de manifiesto con ocasión de la transmisión del bien inmueble urbano.

En el caso analizado en la sentencia, estamos ante una Plusvalía Municipal de 76.487,76 euros al aplicar el valor catastral en el momento de la transmisión y a ciertos coeficientes en atención al período de tiempo en el que el inmueble estuvo en poder del transmitente, aunque el inmueble había sufrido un incremento de valor de 17.473,1 euros.

En la sentencia, el Alto Tribunal falla a favor del contribuyente al considerar que «una situación como la descrita resulta contraria también a los principios de capacidad económica y a la prohibición de confiscatoriedad que prevé el artículo 31.1 de la Constitución». Asimismo, establece que «un resultado de esa naturaleza ha de reputarse, escasamente respetuoso con las exigencias de la justicia tributaria a la que se refiere el propio precepto constitucional».

El Tribunal Supremo ha aplicado en esta sentencia el argumento ya esgrimido por el Tribunal Constitucional en su sentencia de 31 de octubre de 2019 que consideraba que el precepto correspondiente de la Ley de Haciendas Locales era inconstitucional por vulnerar el principio de capacidad económica y la prohibición de confiscatoriedad, uno y otra consagrados en el artículo 31.1 de la Constitución, en aquellos supuestos en los que la cuota a pagar por el impuesto es superior al incremento patrimonial obtenido por el contribuyente.

Con esta sentencia se reaviva la polémica por considerar, o no, si la plusvalía municipal es inconstitucional o no. Independientemente de esta polémica, esta sentencia puede abrir la puerta a que contribuyentes en esta misma situación puedan reclamar la devolución de plusvalías indebidamente abonadas.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
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