Plusvalía Municipal: Sólo los contribuyentes que recurrieron el pago antes de la sentencia podrán reclamar su devolución

por | Jul 24, 2023

Casi tres años después de que viera la luz la sentencia que anuló el sistema de cálculo de la base imponible de la Plusvalía Municipal, aún siguen produciéndose fallos judiciales que aportan más luz sobre esta controvertida sentencia y sus efectos. La última sentencia, dictada por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el pasado 10 de julio, establece que sólo los contribuyentes que recurrieron el pago de este impuesto antes de la sentencia de 26 de octubre de 2021 podrán reclamar su devolución. En definitiva, que todas aquellas liquidaciones tributarias que no habían sido impugnadas antes de conocer el pronunciamiento del Alto Tribunal son firmes.

Ante la avalancha de reclamaciones que se han producido desde el pasado 26 de octubre de 2021 y varios pronunciamientos dispares en este sentido, el Tribunal Supremo unifica doctrina y sólo aquellos contribuyentes que recurrieron el pago antes de la fecha de la sentencia podrán tener derecho a su devolución.

Por su parte, aquellos contribuyentes que reclamaron después respecto de liquidaciones ya abonadas, no podrán hacerlo porque se considera que es una situación “situación consolidada” y, por tanto, no les afecta la decisión del Tribunal Constitucional, ni pueden ser anuladas con base en la misma.

No obstante, en la sentencia se precisa que sí cabe anular las liquidaciones tributarias que hayan sido objeto de otras sentencias de inconstitucionalidad en las que el Tribunal Constitucional no limitó los efectos temporales de su decisión, como son los casos de liquidaciones de transmisiones de inmuebles en los que no hubo ganancia alguna, o cuando el impuesto sea confiscatorio por absorber toda la ganancia.

El Tribunal Supremo ha venido a confirmar lo ya establecido el pasado mes de marzo en una sentencia del mismo tribunal que reconocía la retroactividad de la devolución de la Plusvalía Municipal para aquellos contribuyentes que hubieran reclamado la devolución sin tener ya una sentencia al respecto sobre el asunto (cosa juzgada), que no existiera una resolución administrativa firme y no fuera una situación consolidada, siendo requisitos imprescindibles ahora revalidados por el Alto Tribunal.

Si cumples estos requisitos sí podrás reclamar la devolución de las cantidades abonadas en concepto de Plusvalía Municipal. Si necesitas asesoramiento puedes solicitar presupuesto a nuestra área fiscal a través de los teléfonos 927 248 400 y 919 545 414.

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Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
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