Planes de Pensiones de Empleo: Así deberán declararse a la AEAT las aportaciones

por | Ago 30, 2022

La Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) ha publicado el nuevo Modelos 345 de Declaración Informativa Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones, a través del cual los contribuyentes deberán declarar a la AEAT las aportaciones o contribuciones realizadas en los nuevos Planes de Pensiones de Empleo.

Tras la total entrada en vigor de los nuevos Planes de Pensiones de Empleo, llega el momento de definir cómo deberán declararse a la AEAT las aportaciones o contribuciones a estos Planes de Pensiones de Empleo a través del nuevo Modelo 345.

Modelo 345: Así deberán declararse las aportaciones a Planes de Pensiones de Empleo

En el nuevo Modelo 345 deberá declararse la información sobre partícipes, aportaciones y contribuciones a los Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos, Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia.

Las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador. El incremento será de hasta 4.250 euros anuales en los casos de aportaciones a planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores autónomos, aportaciones propias del empresario individual o el profesional a planes de empleo de los que sea promotor y partícipe; aportaciones a mutualidades de previsión social de las que el aportante sea mutualista o aportaciones a planes de previsión social empresarial o a seguros colectivos de dependencia de los que el aportante sea tomador y asegurado.

El plazo de presentación del Modelo será entre el 1 y el 31 de enero de cada año, en relación con la información y operaciones que correspondan al año natural inmediato anterior. Asimismo, la presentación se realizará a través de un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo con las condiciones que establece la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza que, según la normativa vigente en cada momento, resulte admisible por la Agencia Tributaria. Además, también se podrá realizar la presentación mediante el sistema Cl@ve, sistema de identificación, autenticación y firma electrónica común para todo el Sector Público Administrativo Estatal.

Si tienes dudas sobre la presentación de este Modelo tributario, puedes contactar con nuestra Área Fiscal a fin de solicitar presupuesto para la presentación de esta obligación fiscal. Puedes contactar con nuestro Despacho en los teléfonos 919 545 414 o 927 248 400 para solicitar presupuesto.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es