Ya en vigor nuevas deducciones en IRPF en la Comunidad de Madrid

por | Ago 23, 2023

El pasado 12 de agosto, el BOE publicó la Ley 10/2023, de 12 de abril por la que entran en vigor nuevas deducciones fiscales en la cuota autonómica del IRPF para los contribuyentes residentes en la Comunidad de Madrid que podrán aplicar ya en la Declaración de la Renta 2023 a presentar entre abril y junio de 2023.

Estas deducciones en IRPF fueron anunciadas y aprobadas por el gobierno regional madrileño el pasado mes de marzo y, tras su publicación en el BOE, ya están en vigor. Concretamente, se trata de las siguientes deducciones en la cuota autonómica del IRPF:

Deducciones por nacimiento, adopción, cuidado y acogimiento de ascendientes y descendientes

En el primer bloque de deducciones encontramos las siguientes:

  • Por nacimiento o adopción de hijos.
  • Por adopción internacional de niños.
  • Por acogimiento familiar de menores.
  • Por acogimiento no remunerado de mayores de sesenta y cinco años y/o con discapacidad.
  • Por cuidado de ascendientes: Se contempla una deducción de 500 euros por cada ascendiente mayor de 65 años o con discapacidad, por el que puedan aplicarse el mínimo por ascendientes. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción respecto de los mismos ascendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
  • Por cuidado de hijos menores de tres años, mayores dependientes y personas con discapacidad: Los contribuyentes que tengan contratada a una empleada de hogar podrán deducir el 25% de las cuotas ingresadas por tales cotizaciones, con el límite de deducción de 450 euros anuales y si son familia numerosa, la deducción será del 40% con el límite de 600 euros anuales. Asimismo, será necesario que el contribuyente tenga, al menos, un hijo menor de 3 años por el que se aplique el mínimo por descendientes; que conviva con un ascendiente, descendiente, colateral por consanguinidad de segundo grado, o cónyuge, en todos los casos mayores de 65 años, que tenga reconocido alguno de los grados de dependencia o conviva con un ascendiente, descendiente, colateral por consanguinidad de segundo grado, o cónyuge que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Por la obtención de la condición de familia numerosa de categoría general o especial.

Deducciones por gastos educativos

En el segundo bloque de deducciones, encontramos las siguientes:

  • Por gastos educativos: Los porcentajes de deducción aplicables serán del 15% de los gastos de escolaridad y de enseñanza de idiomas y del 5% de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.
  • Por el pago de intereses de préstamos a estudios de Grado, Máster y Doctorado: Los contribuyentes podrán deducir el importe de los intereses pagados en el período impositivo correspondientes a préstamos obtenidos para cursar estudios universitarios en cualquiera de los tres ciclos a que se refiere el artículo 37 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Asimismo, serán deducibles los intereses satisfechos por préstamos obtenidos para la realización de estudios que permitan la obtención de un título propio de Máster de la entidad que lo organice, siempre que dicha entidad imparta también formación que permita la obtención de un título oficial de los que se regulan el artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.

Deducciones por arrendamiento y adquisición de vivienda

En el tercer bloque de deducciones en IRPF de la Comunidad de Madrid encontramos:

  • Por arrendamiento de vivienda habitual.
  • Por gastos derivados de arrendamiento de viviendas: Los contribuyentes que tengan inmuebles arrendados como vivienda podrán deducirse el 10% de las cantidades satisfechas en el ejercicio por gastos de conservación y reparación, la formalización de contratos de arrendamiento, primas de seguros por daños e impagos y la obtención de certificados de eficiencia energética vinculados con tales arrendamientos, con un límite de deducción de 150 euros anuales.
  • Por donativos a fundaciones y clubes deportivos.
  • Por el incremento de los costes de la financiación ajena para la inversión en vivienda habitual derivado del alza de los tipos de interés.
  • Por el pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por jóvenes menores de treinta años.
  • Por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos.
  • Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.
  • Para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de treinta y cinco años.
  • Por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil.

Estas deducciones en IRPF que rigen sólo para la Comunidad de Madrid han entrado en vigor el pasado 13 de agosto pero serán aplicables en la Declaración de la Renta 2023.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es