Nueva bonificación del 99% en el Impuesto sobre Donaciones en Extremadura

por | May 19, 2022

Desde el pasado 17 de mayo se encuentra en vigor una nueva bonificación del 99% en el Impuesto sobre Donaciones en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esto es así después de que el pasado 16 de mayo, en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) se haya publicado el Decreto – Ley 2/2022, de 4 de mayo, por el que se regula la actuación de la Junta de Extremadura y se establecen medidas urgentes en respuesta a los desplazamientos de personas por razones humanitarias a causa de la Guerra en Ucrania, medidas urgentes de contratación pública y medidas fiscales.

En este Decreto – Ley, la Junta de Extremadura ha aprobado una serie de medidas en materia de Tributos Cedidos que modifican determinados artículos del Texto Re­fundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril.

Concretamente, la primera medida, referida al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en la modalidad de donaciones, introduce una bonificación en la cuota tributaria del 99% para las donaciones a favor de familiares directos incluidos en los grupos I y II de parentesco (cónyuges, ascendientes, descendientes, adoptados y adoptantes), condicionándolo a la cuantía de la donación.

Dicho porcentaje se aplicará una vez calculada la cuota del impuesto y después de haber aplicado las reducciones estatales y autonómicas actualmente establecidas que se mantienen vigentes.  No obstante, esta bonificación será incompatible con la reducción establecida en el artículo 28 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extrema­dura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril (Mejora de la reducción en las donaciones de explotaciones agrarias).

El disfrute de este beneficio fiscal, requiere que los obligados tributarios formalicen la donación en documento público y, que realicen la presentación del impuesto en el plazo reglamentariamente establecido.

Tratándose de donación de efectivo metálico o depósitos en cuenta corriente o de ahorro, la bonificación solo resultará aplicable cuando el origen de los fondos donados esté debidamente justificado, siempre que, además, se haya manifestado en el propio documento público en que se formalice la transmisión el origen de dichos fondos.

Se mantienen los beneficios tributarios por donaciones que tengan la finalidad de desarrollar una actividad económica a favor de los colaterales hasta el tercer grado y a favor de personas que no tengan una relación de parentesco con el donante y que se comprometan a continuar la actividad empresarial o profesional.

Finalmente, los contribuyentes que hayan presentado declaración o autoliquidación por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por hechos imponibles realizados a partir del 1 de enero de 2022 hasta la entrada en vigor del Decreto – Ley, podrán acogerse al nuevo régimen establecido, si bien no podrán compatibilizar la bonificación prevista con las reducciones establecidas en los artículos derogados en el Decreto-Ley.   

Si tiene alguna duda sobre esta bonificación o necesita asesoramiento fiscal para la confección y presentación de su Impuesto sobre Donaciones en Extremadura puede contactar con nuestro Área Fiscal para solicitar presupuesto en el teléfono 927 248 400. 

 

Victor Manuel García Cantos

Director Área Mercantil
victormanuel.garcia@gefiscal.es

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es