Modelo 720: La AEAT confirma que no se deben incluir las criptomonedas

por | Mar 22, 2022

El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha confirmado que no existe la obligación de incluir información relativa a las criptomonedas o monedas virtuales en el Modelo 720 de Declaración Informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, cuyo plazo de presentación finaliza el próximo 31 de marzo de 2022.

Así lo establece la AEAT en el propio Modelo 720 que incluye el siguiente aviso “En el Modelo 720 no se informa de monedas virtuales. La declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero no es exigible respecto al ejercicio 2021”.

Esta comunicación choca con los objetivos de la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal que buscaba a partir de este año perseguir el control de las criptomonedas a través del Modelo 720. Así lo establece también el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2021 que exige “la obtención de información procedente de diversas fuentes sobre las operaciones realizadas con criptomonedas» y la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley General Tributaria que versa lo siguiente: “Los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración Tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 93 de esta ley y en los términos que reglamentariamente se establezcan, la siguiente información: Información sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales”.

No obstante, la falta del correspondiente desarrollo reglamentario ha llevado a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) a confirmar que “no procede una obligación de una declaración informativa en el Modelo sin el desarrollo reglamentario pertinente sobre las criptomonedas”.

Así las cosas, los contribuyentes que tengan criptomonedas en su poder no tendrán que declararlas en el Modelo 720 al igual que tampoco deberán hacerlo en la declaración de IRPF, pero sí en el Impuesto sobre Patrimonio: el nuevo modelo para la Declaración del Impuesto sobre Patrimonio sí incluye un apartado específico para las criptomonedas, aunque esta obligación ya existía debiendo consignarse en el apartado “Otros bienes y derechos”.

Queda claro que en la presentación del Modelo 720 del ejercicio 2021 no se deberá reflejar información relativa a criptomonedas, aunque es posible que esta situación cambie de cara al próximo año si se produce el correspondiente desarrollo reglamentario. De hecho, la AEAT está preparando el establecimiento de una obligación informativa autónoma sobre criptomonedas.

Si tiene dudas sobre la presentación del Modelo 720 de Declaración de Bienes en el extranjero puede contactar con nuestro Despacho para solicitar presupuesto.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es