Lotería de Navidad 2017 ¿Qué impuestos se deben pagar a la AEAT?

por | Nov 28, 2017

U n año más se acerca esa época de ilusión y esperanza en la que el famoso Sorteo Especial de la Lotería Nacional de Navidad juega un papel fundamental con un primer premio valorado en 4.000.000 euros; un segundo premio valorado en 1.250.000 euros; un tercer premio valorado en 500.000 euros; dos cuartos premios de 200.000 euros cada uno y ocho quintos premios de 60.000 euros cada uno, respectivamente, así como un gran número de premios de 1.000 euros.

Sin embargo, a estos abultados importes no hay que olvidar que, tras la entrada en vigor del pasado 1 de enero de 2.013 del Impuesto sobre los premios de la Lotería, hay que aplicarles el 20% de retención que establece la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) sobre los boletos premiados.

De este modo, al importe de cada uno de estos premios habrá que deducir el 20% de retención que irá a parar a las arcas del Estado, deduciéndose dicho importe en el mismo momento en que se cobre el boleto premiado sin tener que declarar esa ganancia en la Declaración de la Renta de 2.017 (en el caso de la Lotería de Navidad 2.017).

Este Impuesto sobre los premios de la Lotería se aplica a todas las ganancias procedentes de premios de más de 2.500 euros siempre y cuando se trate de sorteos de Loterías y Apuestas del Estado como Primitiva, Euromillones, Bonoloto, El Gordo de la Primitiva, La Quiniela, Quinigol, Lototurf, Quintuple Plus, Lotería Nacional, Lotería Nacional de Navidad y Lotería Nacional del Niño así como los sorteos ordinarios y extraordinarios de la ONCE.

Así, los afortunados que resulten ganadores de alguno de los cinco premios de la Lotería Nacional de Navidad, al ascender éstos a más de 2.500 euros, se aplicará una retención del 20% sobre el importe total (descontando los primeros 2.500 euros quedando dichas cantidades tras esta retención de la siguiente manera:

Lotería Navidad

Por otro lado, los premios cuya cantidad sea inferior a 2.500 euros no estarán sujetos a retención disfrutando el ganador del premio del importe íntegro de éste. Por ejemplo, la famosa “pedrea” que no es otra cosa que los premios de 1.000 euros a la serie y 100 euros al décimo estarán libres de impuestos.

Además, en el supuesto de que el premio fuera de titularidad compartida, la cuantía exenta se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda. Es decir, si existe un décimo premiado con 10.000 euros con cotitularidad de 4 personas, cada uno de ellos percibirá 2.500 euros y, por tanto, el premio de cada uno quedará exento.

Si tenéis alguna duda podéis contactar con nuestro Departamento Fiscal en el teléfono 91 714 04 89 donde nuestro equipo de asesores y expertos en Derecho Fiscal estará más que encantado de resolver todas vuestras dudas.

 

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Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
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