Nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo: Todo lo que los trabajadores autónomos necesitan saber

por | Oct 30, 2017

E l pasado 11 de octubre el Senado aprobó la Ley 6/2.017 de 24 de octubre de 2.017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, publicada en el B.O.E. el pasado 25 de octubre y que entró en vigor, salvo algunas disposiciones concretas, el pasado 26 de octubre de 2.017. Este cuerpo legislativo comprende importantes novedades y medidas que benefician al colectivo de los trabajadores autónomos como la ampliación de la tarifa plana, la reducción de las sanciones por impago de cuotas o importantes novedades para la contratación de familiares por parte del trabajador autónomo que son algunas de las demandas que han venido solicitando los trabajadores autónomos en los últimos años. Las medidas introducidas por la Ley 6/2.017 de 24 de octubre de 2.017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo introduce las siguientes novedades:

Tarifa plana y bonificaciones en la cuota de trabajadores autónomos

Los nuevos trabajadores autónomos podrán disfrutar de la tarifa plana en la cuota por contingencias comunes durante 24 meses abonando 50 euros durante los 12 primeros meses; 137,97 euros los siguientes 6 meses y 192,79 euros los últimos 6 meses.

Por otro lado, las personas discapacitadas, víctimas de violencia de género y del terrorismo disfrutarán de la tarifa plana de 50 euros durante 6 meses y durante 4 años de una bonificación del 50% con una cuota de 137,97 euros al mes además de poder reemprender  una vez transcurridos tres meses de baja.

Además, las madres autónomos podrán reemprender su negocio antes de que hayan transcurrido dos años del cese de actividad (antes se exigía un plazo de 2 años) con derecho a optar a la tarifa plana de 50 euros

Además se establecen los siguientes beneficios:

– Podrán optar a la tarifa plana los trabajadores autónomos que hayan estado un mínimo de 2 años de baja en autónomos (antes se exigía un plazo de 5 años).

– Los trabajadores autónomos que decidan reemprender se exige que hayan transcurrido, al menos, 3 años desde su alta inicial.

Todas estas medidas entrarán en vigor el próximo 1 de enero de 2.018.

Los suministros domésticos serán gastos deducibles en el IRPF

Los trabajadores autónomos que ejerzan su actividad en su propio domicilio, siempre que lo tengan declarado como afecto parcialmente a la actividad, podrán deducirse un 30% sobre la proporción que supongan los metros dedicados a la actividad respecto a los totales del inmueble de los suministros de electricidad, gas, agua, telefonía e internet además de poder deducirse un máximo de 26,27 euros diarios en concepto de gastos de dietas siempre y cuando se deban al desarrollo de la actividad económica, que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería, que se paguen por medios electrónicos y que se disponga de factura.

Todas estas medidas entrarán en vigor el próximo 1 de enero de 2.018.

Novedades en el sistema de cotización de autónomos

– Cotización por los días reales de alta en lugar de cotizar por meses completos. Esta medida esta relacionada con la posibilidad que tendrá el trabajador autónomo para darse de alta y baja hasta un máximo de 3 veces al año. A partir de la cuarta ya se cotizará como en la actualidad, es decir por mes completo con independencia del día del alta o la baja.

 

– Cuatro plazos a lo largo del año para cambiar la base de cotización.

– Los autónomos que estén en situación de pluriactividad y el exceso de cotización supere los 12.368,23 euros recibirán una devolución del 50% de ese exceso de manera automática (antes debían solicitarlo y ahora se practicará de oficio).

– La base mínima de cotización del autónomo societario pasará a estar regulada por los Presupuestos Generales del Estado. Es decir, su subida no dependerá de la del SMI.

Por último, cada trabajador autónomo podrá darse de alta y baja hasta un máximo de 3 veces al año.

Todas estas medidas entrarán en vigor el próximo 1 de enero de 2.018.

Sanciones por el retraso en el pago de la cuota de autónomos

Se reduce del 20% al 10% el recargo por el pago de la cuota de autónomo fuera de plazo siempre y cuando se abone dentro del primer mes natural siguiente.

Esto entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2.018.

Medidas de conciliación laboral para trabajadores autónomos

Con el objetivo de fomentar la conciliación familiar y laboral se establecen las siguientes medidas:

– Los trabajadores autónomos que estén de baja por maternidad, paternidad, adopción o riesgos durante el embarazo tendrán una bonificación del 100% en la cuota de autónomos, sin necesidad de contratar a nadie para sustituirles como ocurre en la actualidad.  Esta medida entrará en vigor el 1 de febrero de 2.018

– Los trabajadores autónomos que estén al cuidado de menores de 7 a 12 años o personas dependientes tendrán una bonificación del 100% en la cuota de autónomos durante un año siempre y cuando contrate a un trabajador.

Esto entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2.018.

Medidas para contratar a familiares de los trabajadores autónomos

Se establecen mayores facilidades para que los trabajadores autónomos puedan contratar a familiares estableciendo únicamente los siguientes requisitos:

– No haber realizado ningún despido improcedente en los 12 meses anteriores.

– Mantener el contrato seis meses tras el periodo bonificado.

Además, se establece una bonificación del 100% durante un año cuando se contrate a familiares o parientes por consanguineidad o afinidad de hasta el segundo grado inclusive.

Esto entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2.018.

Novedades relacionadas con la pensión de jubilación del trabajador autónomo

Los trabajadores autónomos que estén jubilados podrán disfrutar del 100% de su pensión de jubilación cuando tengan contratados a trabajadores (antes sólo cobraban el 50%).

Prevención de riesgos laborales y salud laboral del autónomo

Se introduce el accidente de trabajo itinere, el ocurrido en el trayecto de ida o de vuelta al trabajo, como accidente laboral.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es