El Tribunal Supremo ha establecido, en una reciente sentencia fechada el 12 de enero de 2023, que los intereses de demora, que abona la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) por una devolución de ingresos indebidos, se trata de una cantidad sujeta y no exenta de IRPF al tratarse de una ganancia patrimonial que forma parte de la renta general atendiendo a lo establecido en el artículo 46 b) de la Ley del IRPF.
Este pronunciamiento, que fija doctrina, viene a alterar el criterio que, hasta ahora seguía tanto el Tribunal Supremo como la Dirección General de Tributos (DGT) que defendías que los intereses de demora no tributaban en IRPF y, por lo tanto, no debían estar incluidos en la Declaración de la Renta. Así lo estableció, en última instancia, la Dirección General de Tributos en una Consulta Vinculante con fecha de 27 de mayo de 2022.En la sentencia, el Tribunal Supremo defiende que los intereses de demora abonados por la AEAT al contribuyente, por una devolución de ingresos indebidos como consecuencia de una declaración judicial, tienen carácter indemnizatorio al tener como fin resarcir al acreedor por los daños y perjuicios derivados de haber pagado una cantidad que no le correspondía. En este sentido, y tal y como fija el artículo 33.1 de la Ley del IRPF, tienen consideración de ganancias patrimoniales aunque la AEAT sea la causante de la lesión de los derechos económicos del contribuyente.
Así, según establece el artículo 37.1 l) de la Ley del IRPF, cuando la alteración en el valor del patrimonio procede de «las incorporaciones de bienes o derechos que no deriven de una transmisión, se computará como ganancia patrimonial el valor de mercado de aquéllos». Por consiguiente, atendiendo a que estamos ante una ganancia patrimonial, esos intereses de demora tendrían la consideración de renta general al no haberse puesto de manifiesto esa ganancia patrimonial con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales.
Estos intereses de demora, por tanto, entrarían dentro del encajan dentro del artículo 45 de la Ley del IRPF, en virtud del cual «formarán la renta general los rendimientos y las ganancias y pérdidas patrimoniales que con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente no tengan la consideración de renta del ahorro, así como las imputaciones de renta a que se refieren los artículos 85, 91, 92 y 95 de esta Ley y el Capítulo II del Título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades».
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